Bono Alquiler Joven en Andalucía 2025
Información útil
¿Cómo subir documentación al expediente?
Asegúrese de subir la información al expediente correcto, ya que si ha presentado también la ayuda en noviembre de 2022 podría ver los dos expedientes.
Caso que haya presentado más de una solicitud en esta convocatoria, es importante que suba la documentación en el expediente cuya solicitud que presentó en primer lugar.
- Manual Aportar Documentación Voluntaria (Importante poner las fechas de búsqueda desde el 1 de enero de 2025 para poder localizar su expediente)
El plazo para la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se ha cerrado provisionalmente:
Formularios y documentación de ayuda
Presentación de solicitudes bono alquiler joven 2025
La convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2025 a las 16:00 horas y concluye el 30 de junio de 2026, no obstante se cerrará provisionalmente dicho plazo en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas. Resolución de 15 de enero de 2025 de la Secretaría General de Vivienda relativa al cierre provisional de la convocatoria.
Si cuando se proceda al cierre efectivo del plazo de presentación, el número de solicitudes presentadas fuera superior al indicado, estas solicitudes tendrán la consideración de presentadas en plazo.
La presentación de solicitudes y documentación se lleva a cabo a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la que además podrá consultar toda la información relativa a la convocatoria, acceder a VEAJA para tramitar los distintos formularios en línea y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta su resolución definitiva. Dicha ventanilla se abrirá en el día y la hora señaladas.
Para poder realizar la solicitud por VEAJA es necesario:
- Disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar electrónicamente la realización de trámites administrativos con la Junta de Andalucía desde un navegador web. Dicho producto se puede descargar de forma gratuita.
Normativa
- Bases reguladoras:
- Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Publicadas en el BOJA número 194 de 7 de octubre de 2022. Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 220 de 16 de noviembre de 2022.
- Convocatoria:
- Orden de 2 de enero de 2025, por la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía. Boletín número 7 de 13/01/2025.
Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable
- El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales.
- El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
- El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
- El periodo subvencionable se iniciará:
- Caso que tenga un contrato de arrendamiento o cesión, ya sea de vivienda o habitación:
- Con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud. Se tiene que pedir desde enero de 2025. La duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta diciembre de 2026 (24 meses).
- Excepción: cuando el cumplimiento de todos los requisitos se produjera entre el día 2 de enero y el día de la presentación, el periodo subvencionable se iniciaría desde febrero de 2025. La duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta enero de 2027 (24 meses).
- Caso que tenga un compromiso de contrato no hay que rellenar el periodo subvencionable.
- Caso que tenga un contrato de arrendamiento o cesión, ya sea de vivienda o habitación:
Tipos de contratos
- Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronada, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona.
- Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de residentes de la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.
- Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
- Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Cuando en la vivienda residan dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.
- Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.
Requisitos
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de:
- Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación.
- Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
- Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
- Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
- Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2023, a modo de ejemplo:
- Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2023.Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo
- Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 25.200,00 € y para 4 veces el IPREM son 33.600,00 €
- Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.:
- Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
- 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía.
- 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
- Tipo 4, hay dos límites:
- De la vivienda:
- 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 600 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
- La renta a pagar por cada uno de los beneficiarios:
- 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
- De la vivienda:
- Tipo 5, la renta de la habitación:
- 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
- Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
- El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se descontarán los siguientes porcentajes:
- El 5 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero;
- El 10 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje.
- El 15 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
- El 5 por ciento cuando incluya sólo gastos de comunidad.
- Si incluye gastos de garaje y/o trastero y comunidad, el 5 por ciento de los gastos de comunidad se deduce de la cantidad obtenida una vez deducidos los gastos de garaje y/o trastero.
- La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones
- Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se acreditará mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta.
- Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
- Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven