Programa Garantía Vivienda Joven
Con fecha 19 de mayo de 2023 se ha publicado en BOJA el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, que regula el "Programa Garantía Vivienda Joven” por el que se aprueban las Bases Reguladoras (BBRR) del mismo y se efectúa la convocatoria a las entidades financieras para que puedan solicitar su participación, como entidad colaboradora, mediante la suscripción del correspondiente Convenio. A las BBRR se adjunta:
* Anexo I. Modelo de Convenio a suscribir con las Entidades Financieras Colaboradoras (EEFF)
* Anexo II. Formulario de solicitud de las EEFF para participar en el programa.
Se efectúa convocatoria pública para que, en el plazo de 15 días hábiles (de 22 de mayo de 2023 a 9 de junio de 2023, ambos inclusive), las entidades financieras que pretendan adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las solicitudes (Anexo II) para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Dichos convenios habrán de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, previa distribución de la disponibilidad financiera inicialmente prevista, de 20 millones de euros, por Resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda.
Una vez se adhieran las entidades financieras mediante la suscripción de los correspondientes convenios, se efectuará, en el plazo máximo de un mes por la Secretaría General competente en materia de vivienda conforme a lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria pública, para que las personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, a través de las entidades financieras adheridas, con motivo de la adquisición de su primera vivienda habitual, puedan solicitar a la Junta de Andalucía la garantía que se regula en el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo.
Las garantías tendrán el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un máximo de hasta el 95% del mismo y se otorgarán en el momento de formalización del préstamo hipotecario.
Las personas beneficiarias son aquellas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de solicitar la garantía y que adquieran su primera vivienda para destinarla a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
El joven no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo excepciones, deberá estar empadronado en el municipio donde se ubique la vivienda a adquirir, deberá tener suscrito un contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble y tener autorizado el préstamo hipotecario por su EEFF representante.
La vivienda debe estar situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrá ser nueva o usada. El precio de referencia máximo de la vivienda y anejos en su caso, será de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros.
En caso de que sea una vivienda protegida, se deberán cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial con competencias en materia de vivienda.