Finalización de las obras

Una vez finalizadas las obras de rehabilitación:

La Comunidad de propietarios deberá poner en conocimiento de la Delegación Territorial la finalización de la ejecución de las obras dentro del plazo de quince días desde la finalización de las mismas.

Se entenderá como fecha de finalización de las obras la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de obra.

A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado final de obras expedido por técnico competente.
  • Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación, relacionadas por fechas. Las facturas se presentarán en original y fotocopia, o mediante facturación electrónica.
  • En el caso de haber realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad deberá presentarse el Certificado de la eficiencia energética del edificio terminado.

En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, los técnicos de la Delegación Territorial podrán girar visita de inspección y, verificando el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación de rehabilitación. Esta denegación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de abono, y a la devolución mediante el expediente de reintegro correspondiente de la ya abonada (primer 50%). 
 

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