Determinación de ingresos y su límite

Dónde y cómo localizar los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) que tengo que computar

Paso uno. Obtención de los ingresos personales:

Para los miembros de la UC (Unidad de Convivencia)  que hayan tenido obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017 (que  correspondió presentar en 2018, hay que tomar la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para los miembros de la UC que no hayan tenido obligación de presentar declaración del IRPF, se tomarán sus ingresos brutos contributivos de 2017, una vez restados los gastos deducibles correspondientes, incluyendo la reducción por rendimientos de trabajo.

Paso dos. Ponderación de los ingresos:

La suma de los ingresos obtenidos se multiplicará por los siguientes coeficientes de ponderación si en la Unidad de Convivencia se dan estas circunstancias:

  • 0,75 en los casos de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas  con discapacidad.
  • 0,60  cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas  con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad  reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Paso tres. Relación con IPREM:

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador referido a 14 pagas.

IPREM  2017 (14 pagas): 7.519,59 euros/año

Límite para poder solicitar la ayuda

Para ser beneficiario de la ayuda el porcentaje obtenido en el paso tres no podrá superar ciertos límites:  

  • 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.
  • 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas  con discapacidad.
  • 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas  con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad  con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia  (CLIUC).
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