Fomento del Alquiler

Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso

Suelos o edificios públicos en los que, al menos,mitad viviendas se destine a familias con menos de 1,2 veces IPREM (resto, hasta 2,5).

Programa de intermediación

Este programa de intermediación regulado por Orden de 17 de octubre de 2013 , tiene como objetivo la gestión de una bolsa de viviendas deshabitadas para su arrendamiento a unos precios adecuados y dirigido a las personas interesadas que están inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Para favorecer la inclusión de las viviendas en dicha bolsa se cuenta con una red de Agentes Colaboradores, que realizan una importante labor comercial tanto en la captación de las mismas como en su publicidad, y asimismo facilitan a las personas propietarias los pasos a seguir en el procedimiento.

Para la captación de viviendas se contemplan los siguientes incentivos:

- Contratación de pólizas de seguro que aseguren el cobro de los posibles impagos de arrendamientos, la defensa jurídica y el arreglo de desperfectos.
- Asistencia Técnica para la emisión de la certificación de eficiencia energética, necesaria cuando se alquile una vivienda según lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Programa de ayudas a personas inquilinas

Facilitar el pago de hasta el 40% de la renta a familias con ingresos inferiores a 2,5 IPREM (100% grupos especial protección para no destinar más del 25% de los ingresos). Se prioriza a las familias desahuciadas y que se encuentren en riesgo de exclusión social o victimas violencia género.

Programa de alquiler de edificios de viviendas deshabitadas

Objeto:

Reducción del número de viviendas deshabitadas, mediante la puesta en el mercado del alquiler de edificios completos o un número mínimo de viviendas en la misma localización, cuyo alquiler se gestione de manera agrupada por Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, u organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las viviendas deberán ser ofrecidas a personas cuyos ingresos familiares no superen 2,50 veces el IPREM.

Las entidades gestoras podrán acogerse a los incentivos previstos en el Programa de Intermediación de viviendas en alquiler (PIMA) y asimismo las personas inquilinas podrán optar al Programa de ayudas a personas inquilinas.

La orden por la que se desarrolle la tramitación de este Programa y las sucesivas convocatorias determinarán la posibilidad de que en la renta se incluya una cantidad máxima del 5 por ciento de la misma como gasto de gestión a abonar a la entidad titular o gestora de las viviendas.

También en la mencionada orden se regulará la prioridad en la concesión de ayudas al alquiler de viviendas gestionadas por entidades que reúnan criterios de justicia social, solidaridad, sostenibilidad ecológica, participación y transparencia en la gestión.

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