Inicio de las obras

A continuación se detallan las obligaciones y plazos que se han de tener en cuenta para el inicio de las correspondientes obras:  

  • La comunidad de propietarios deberá solicitar la licencia de obras en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las subvención, remitiendo copia compulsada de dicha solicitud en el plazo de 7 días hábiles desde su presentación, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.
  • Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación de la resolución de la concesión de la subvención.
  • La comunidad de propietarios deberá aportar en un plazo máximo de 15 días desde su notificación copia compulsada de la concesión de la licencia de obras o, en su caso, autorización municipal para el inicio de las obras, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.
  • Se deberá aportar el certificado de inicio de obra en formato papel y en formato digital, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.
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