Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en la disposición vigesimocuarta de las bases reguladoras, se detallan algunas de ellas:

  • Ejecutar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del tribunal de cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  • Conservar los documentos justificativos durante el plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención.

  • Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en las bases reguladoras.

  • Se está obligado a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida para realizar las funciones de control financiero precisas.

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