Relación de documentos que deben aportase junto al anexo II

Tras haberse publicado el listado de beneficiarios provisionales, se establece un plazo de 10 días para que, las personas beneficiarias provisionales y suplentes ajustándose al anexo II, presenten la documentación que acredita los datos consignados en la solicitud, tanto de cumplimiento de requisitos como de la puntuación autoasignada. Si no se aportara en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desistida.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Documentación general

  • NIF/NIE de la persona solicitante, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal de la persona interesada, NIF/NIE del representante legal o autorización a la Administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • Documento justificativo de la titularidad de la vivienda que podrá acreditarse mediante escritura pública o nota simple registral actualizada o, en su caso, contrato de arrendamiento y acuerdo entre las personas propietaria y arrendataria relativo a que esta última costee a su cargo las obras de rehabilitación de la vivienda a cambio del pago de la renta.
  • Documentación justificativa donde se recoja la fecha de finalización de la vivienda, la referencia catastral y la superficie de la misma. Puede acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Proyecto Técnico de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria valorada suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, se aportará el presupuesto desglosado por partidas y por tipo de actuación. Cuando se contemplen actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (línea 2) que requieran la consecución de un porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, se deberá aportar certificación energética sobre la situación previa a dichas actuaciones.
  • Presupuesto de ejecución de las obras y desglosado por actuaciones y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta más ventajosa.
  • Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares debidamente justificados.
  • Certificado del Padrón municipal correspondiente, acreditativo de que la vivienda para la que se pretende la subvención constituye residencia habitual y permanente de las personas residentes, o autorización a la administración para la consulta del mismo (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • Documentación acreditativa de los ingresos de las unidades de convivencia o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • NIF/NIE de los miembros de la unidad de convivencia y documentación acreditativa de sus ingresos, o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

Documentación para casos especiales

  • En caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

  • En caso de que resida en la vivienda una persona que disponga de reconocimiento de su situación de dependencia en Grado III, podrá acreditarse dicho reconocimiento mediante la presentación de la correspondiente resolución que acredita su situación de dependencia, o autorización a la administración para su consulta (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

  • En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a un grupos de especial protección definidos en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, o autorización a la administración para solicitar al órgano competente la remisión de la documentación (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

  • En su caso, documentación justificativa de la condición de familia numerosa, o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

  • En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía o autorización a la administración para solicitar al órgano competente la remisión de la documentación (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

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