Calificación de viviendas protegidas

La siguiente información resulta de especial interés a aquellas entidades involucradas en el procedimiento de calificación de las viviendas protegidas: tanto los ayuntamientos, encargados de conceder las calificaciones, como los promotores de vivienda públicos o privados.

Regulación

En Andalucía, según Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, es competencia de los municipios la concesión de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas protegidas, que habrán de cumplir las normas vigentes de aplicación que establezca la Comunidad Autónoma.

El Título II del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía,aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, posteriormente, por Decreto 161/2018 de 28 de agosto, establece el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas protegidas y finalmente modificado por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía.

Por otro lado, la Orden de 21 de julio de 2008 sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 12 de febrero de 2020, especifica los requisitos técnicos a cumplir por las viviendas protegidas (entre otros: composición de las viviendas, superficie útil máxima, altura de la edificación, etc.), e inserta modificaciones con respecto a la Orden de 21 de julio de 2008. Esta nueva orden faculta a los ayuntamientos que dispongan de plan general, normativa urbanística u ordenanzas municipales en los que se especifiquen parámetros específicos para el diseño y condiciones funcionales para las viviendas libres y sus anejos, a la aplicación de dichos parámetros al efecto de otorgar licencias y calificaciones a las viviendas protegidas. Así mismo, se toman medidas que pretenden agilizar el procedimiento para la calificación de vivienda protegida unificando, por un lado, el otorgamiento de la calificación provisional junto a la obtención de licencia de obras y, por otro, la calificación definitiva junto a la licencia de ocupación.

Modelo de Calificación Provisional

El modelo tipo de calificación provisional que se facilita a continuación tiene el objetivo de servir de guía/orientación a los ayuntamientos redactores de dicho documento:

Modificaciones en la Calificación

Las viviendas no adjudicadas calificadas al amparo de planes anteriores, pueden adaptarse al presente Plan mediante modificación en la calificación.

Según art.16 del Plan Vive 2020-2030:

  1. Los promotores de viviendas protegidas que una vez obtenida la calificación definitiva no hayan podido adjudicarlas por falta de demanda en los Registros Públicos de Demandantes, podrán solicitar la modificación en el régimen o uso establecido, para todas o varias viviendas de la promoción.
  2. La resolución administrativa que modifique la calificación definitiva deberá emitirse por el correspondiente ayuntamiento en el plazo de un mes desde que sea presentada la solicitud, una vez constatada la inexistencia de demanda adecuada, y comunicada al correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda en un nuevo plazo de un mes.
  3. Respecto al resto de condicionantes, como pueden ser la duración del régimen legal o los precios máximos aplicables, se mantendrán los establecidos en la calificación inicial, sin perjuicio del nuevo coeficiente que corresponda en función el nuevo régimen o programa en su caso, o de las actualizaciones que procedan conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no implicará modificación de la calificación definitiva, el destino temporal al alquiler de las viviendas calificadas definitivamente para la venta, en los casos en que el promotor y la persona seleccionada como adjudicataria acuerden dicho destino, cuando las circunstancias económicas de esta última no le permitan realizar la compraventa.
  5. No podrá autorizarse la modificación o cambio del régimen de cesión en una calificación de viviendas, para las que se haya obtenido financiación cualificada, salvo que el cambio no afecte a los requisitos del programa al amparo del cual se obtuvo dicha financiación.
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