Ayudas al alquiler de vivienda habitual: ¿Qué obligaciones tengo una vez concedida la ayuda?

Son obligaciones de la persona beneficiaria además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo:

a) Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la convocatoria. 

b) Justificar su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 17.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de 15 días desde que esta hay tenido lugar, procediendo el reintegro de la subvención completa de no recibirse en dicho plazo.

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