Reanudación de Plazos Administrativos

En virtud de las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha derogado el citado Real Decreto 463/2020, se reanuda el cómputo de los plazos administrativos que hubieran estado suspendidos tras el inicio del estado de alarma.

En relación a los plazos administrativos, de prescripción y caducidad de derechos y acciones el mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispone lo siguiente:

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.”

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