Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, publicado mediante Orden HAC/2283/2003, de 31 de julio (BOE de 9 de agosto de 2003) y la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE de 5 de octubre de 2012), establecieron la información básica necesaria para que tanto el propio Consejo como el Ministerio con competencia en materia de Hacienda, pudieran ejercer las funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y, en particular, para la elaboración y mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas por parte del citado Ministerio. En su virtud, dicho Ministerio procede a la integración en el inventario de las entidades que cumplen los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Asimismo, en cumplimiento del citado artículo, la Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano competente en la Comunidad Autónoma para colaborar con el Ministerio y remitir la información necesaria para el mantenimiento del Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A través de este enlace, se facilita el acceso a dicho Inventario, cuya actualización se realiza por el Ministerio de Hacienda semestralmente.

A su vez, la entrada en vigor del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), dictado en desarrollo de los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, configura el INVENTE como un registro público de carácter administrativo, iniciando ya su actividad.

Asimismo, mediante el siguiente enlace se accede a la publicación de la relación de entes que, figurando incluidos en los inventarios antes citados, deben ser consideradas Sector Público Andaluz por aplicación directa de las normas propias de la Comunidad Autónoma. La información recogida en dicha relación será actualizada, como mínimo, trimestralmente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 9.7 y 10.2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Dado que no son coincidentes los criterios de integración en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas mantenido por el Ministerio de Hacienda y los criterios para la calificación de un ente como Sector Público Andaluz establecidos en la normativa autonómica, a continuación se relacionan los citados criterios.

Criterios de inclusión en el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Inventario contiene información de cada una de las entidades relacionadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre:

"3. Se consideran integrantes del Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas las siguientes entidades en cada una de las Comunidades Autónomas:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Administración autonómica.
  3. Las universidades.
  4. Las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.
  5. Los consorcios y las instituciones sin ánimo de lucro que estén controlados o financiados al menos al 50% por alguno de los sujetos enumerados en las letras anteriores.

4. Se considerarán incluidas en el Inventario de Entes dependientes de las Comunidades Autónomas las sociedades mercantiles en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma y demás entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma o participadas por ella en su capital social, sea, al menos, del 50%.
  2. Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ella disponga de, al menos, la mitad de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
  3. Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ella tenga derecho a nombrar o a destituir al menos, a la mitad de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de ésta última.
  4. Que el administrador único o al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ella.

5. El Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas incluirá también a las sociedades mercantiles u otros entes en los que participen los sujetos comprendidos en los apartados anteriores junto a otras Administraciones Públicas o entidades privadas, aun cuando la Comunidad Autónoma, individualmente considerada, no ostente una posición de dominio, directa o indirecta, sobre la sociedad o entidad participada, y siempre y cuando dicha entidad deba ser considerada pública debido a que esté controlada o financiada al menos en un 50% por el sector Administraciones Públicas en su conjunto y una única Administración Pública no ostente una mayoría del control o financiación de la entidad.

En todo caso, se incluirán en el correspondiente Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas las entidades que se encuentren sectorizadas en el subsector Comunidades Autónomas reguladas en el artículo 2.

Cada una de las Comunidades Autónomas que participe en los entes señalados deberá comunicarlo al Ministerio de Hacienda”.

Criterios de calificación como Sector Público Andaluz

La calificación de cada ente como perteneciente o no al Sector Público Andaluz se realiza de acuerdo con las normas que a continuación se indican, y según la información disponible en cada momento.

Así, formarán parte del sector público andaluz, además de la Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes tipos de entidades:

Agencias

Reguladas en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Según el artículo 54, “las agencias son entidades con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional”, y se clasifican en los siguientes tipos:

  1. Agencias Administrativas
  2. Agencias Públicas Empresariales
  3. Agencias de Régimen Especial

Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz

Reguladas en la Sección 1ª del Capítulo III del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Serán sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público (artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo).

Fundaciones del Sector Público de la CCAA

Reguladas en la Sección 2ª del Capítulo III del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía las que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son:

  1. Aquellas que se constituyan con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía.
  2. Aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades señaladas en el punto anterior.
  3. Aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe ésta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas.

Por otra parte, con fecha 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 129 el régimen de adscripción de las fundaciones del sector público.

El apartado 2 del referido artículo 129 señala los criterios que han de cumplir las fundaciones para determinar la Administración Pública a la que estará adscrita, así:

"2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

  1. Disponga de mayoría de patronos.
  2. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
  3. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
  4. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
  5. Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por la fundación, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
  6. Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
  7. Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su patronato.”

Consorcios

En relación con los consorcios, es el artículo 120, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el que determina los criterios de adscripción de los consorcios a una administración pública, que tendrá reflejo en sus estatutos, en base a los apartados siguientes:

"2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

  1. Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
  2. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
  3. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
  4. Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial
  5. Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
  6. Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
  7. Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
  8. Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio.

3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración Pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior”.

De igual modo, la Ley 9/2017, de 22 de octubre, Ley de Administración de la Junta de Andalucía, establece en el artículo 12, apartado 3, que los consorcios que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez determinada dicha adscripción en sus Estatutos, han de someter su régimen orgánico, funcional y financiero al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen de presupuestacion, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de la Junta de Andalucía”.

El Decreto 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge en el artículo 4, referido a los Consorcios:

1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo.

2. Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.”

Instituciones

Se definen en la Disposición adicional segunda. Entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, Ley de Administración de la Junta de Andalucía: “tienen la consideración de Administración institucional, aquellas entidades públicas vinculadas con personalidad jurídica propia a las que se les reconozca expresamente por ley independencia funcional o un especial régimen de autonomía respecto de la Administración de la Junta de Andalucía” .

Así se incluyen, el Consejo Audiovisual de Andalucía, creado por Ley 1/2004, de 17 de diciembre, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, creado por Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, creado por la Ley 6/2007, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, modificada por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

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