Decreto de Garantía de tiempos de pago

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El 20 de marzo de 2017 entró en vigor el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales. Este Decreto reduce el plazo de pago de determinados gastos realizados en los sectores prioritarios de la salud, la educación y los servicios sociales.

Con carácter general se reduce el tiempo de pago de las obligaciones económicas derivadas de los contratos, en los sectores antes señalados a 20 días desde la conformidad. Asimismo respecto a las prestaciones, ayudas, becas y subvenciones, incluidas en los sectores prioritarios antes señalados, se garantiza su pago en 45 días, aunque alguna de ellas, atendiendo a su naturaleza, se garantizan su pago en un plazo de 20 días.

A través de este enlace, las personas acreedoras, o quienes ejerzan su representación, podrán obtener telemáticamente, sin desplazamiento alguno, la información sobre sus obligaciones. Al acceder a esta consulta, el sistema mostrará todas las obligaciones de pago garantizadas incluidas en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, se encuentren dentro del plazo de pago garantizado o fuera de él, pudiéndose descargar un certificado del estado de tramitación de las obligaciones garantizadas. Este certificado, además de suministrar información, servirá como medio de prueba suficiente para acreditar los hechos y razones en que se basa la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago contemplada en el citado Decreto. Si la persona acreedora no está de acuerdo con cualquiera de los datos del certificado podrá manifestar su disconformidad. Por último, sobre aquellas obligaciones de pago cuyo plazo de pago garantizado ha transcurrido podrá presentar la reclamación del derecho de garantía de los tiempos de pago.

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso queda restringido al ámbito de información de la persona acreedora debiendo acreditar su identidad mediante certificado electrónico de la misma o, en su caso, de quien ejerza la representación legal debidamente autorizada.

Para una mejor orientación sobre el uso de la herramienta se pone a disposición de las personas interesadas el “Manual Oficina Virtual-GARANTÍA” para consultar los datos en la Oficina Virtual, así como el “Manual VEA-GARANTÍA” para la presentación de la solicitud de modificación del certificado del estado de tramitación de las obligaciones garantizadas y para ejercer la reclamación del derecho de pago garantizado a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán obtener esta información dirigiéndose a cualquiera de las Delegaciones del Gobierno donde personal autorizado en las Tesorerías provinciales podrá facilitarle los correspondientes datos, previa acreditación de la identidad del solicitante y prestación del consentimiento expreso a la consulta de sus datos, o bien a través del Centro de Información y Servicios que presta atención a la ciudadanía en horario ininterrumpido de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes, y de 8:00 a 15:00 horas, los sábados, salvo fiestas Nacionales y Autonómicas (Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero el horario del Centro es de 08:00 a 15:00 horas, salvo en domingos), a través de múltiples canales:

Normativa relacionada

Documentación complementaria

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