Anexo de magnitudes, tarifas y otras referencias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Advertencia previa

Estas reducciones eran las establecidas en el Decreto Legislativo 1/2018. Se mantienen publicadas a los meros efectos informativos, aun cuando ya no están vigentes tras ser sustitudas por las medidas adoptadas por la Ley 5/2021

Reducciones generales

Adquisiciones mortis causa

Reducción por parentesco con el causante [*].

En función del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción.

Reducción por discapacidad.

Las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) aplicarán una reducción de 47.858,59 euros; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Reducción por percepción de seguros.

Para prestaciones de seguros cuyos beneficiarios sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante del causante, procederá una reducción del 100 por 100 de las cantidades percibidas con un límite de 9.195,49 euros.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), por cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado), siempre que la reducción se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

Reducción por adquisición de vivienda habitual. (*)

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, por cónyuge, ascendientes o descendientes , o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.Reducción del 95% por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. Requisito de mantenimiento 10 años.

Reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes.

Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.

  • 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
  • 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
  • 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.

Adquisiciones inter vivos

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. (*)

En los casos de donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del IP), en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicará una reducción del 95 % del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Que, si el donante viene ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
  • Requisito de mantenimiento: 10 años.

Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Reducción del 95% en adquisiciones por donación a cónyuge, descendientes o adoptados, de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, con los siguientes requisitos:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Requisito de mantenimiento: 10 años.

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias.

Regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias.

  • 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
  • 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario).
  • 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación.

Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales.

Con carácter general

1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.

  • Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  • Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  • Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Para cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales mayores de 65 años que conviviesen los dos años anteriores, el porcentaje asciende a

Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto Porcentaje de reducción
Hasta 123.000 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos

La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas
  • Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €.
  • Patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.

La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

  • Personas con la consideración legal de discapacidad
  • Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €, para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas
  • Reducción propia de 250.000 euros para los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco, con patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €

4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.

Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años).

5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias

Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.

Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido.

La adquisición debe mantenerse cinco años.

Adquisiciones inter vivos

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.

La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

  • 120.000, para menores de 35 años
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.

Base máxima de reducción:

  • 120.000
  • 180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

4. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias

Mismos términos que mortis causa

Tarifa del impuesto.

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50

Coeficiente multiplicador

Patrimonio preexistente Euros Grupos del artículo 20 de la Ley
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

A tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias y administrativas por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, y con efectos aplicables exclusivamente para transmisiones lucrativas devengadas a partir de 1 de enero de 2003, se establecen las siguientes equiparaciones:

  1. Las personas unidas de hecho e inscritas en el Registro de Uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
  2. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
  3. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

[*] Se establecen las siguientes equiparaciones:

  1. Las personas unidas de hecho e inscritas en el Registro de Uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
  2. Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
  3. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

(*) Reducción mejorada para aquellas adquisiciones que tengan que tributar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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