Anticipos a Corporaciones Locales

Información general

Título formal:

Anticipos a Corporaciones Locales

Código:
2025
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
25/06/2009

Descripción

El Consejo de Gobierno, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por Participación en Tributos del Estado o por Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma de conformidad con la DA de la Ley 6/2010

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información.

Documentación

Previsiones de tesorería para el próximo año.

Memoria explicativa de las circunstancias que han conducido al municipio a la situación de necesidad urgente de recursos ordinarios la cuál deberá ser acreditada con datos económicos.

Certificado del Tesorero/a de la entidad local que acredite la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de haciendas locales para cubrir necesidades transitoria de tesorería

Identificará si el anticipo es a cuenta de la Participación en los Ingresos del Estado y/o en los Tributos de la Comunidad Autónoma y el importe que no podrá exceder del 50% del total de las entregas a cuenta en la participación con cargo a la que lo solicitan, para el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, y del 25% , si se trata de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes . En ningún caso podrá exceder de 2.500.000 de euros.

Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
  • Consejo de Gobierno, En caso exclusivo de autorización, dado el carácter extraordinario de dichas medidas.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Año. Al finalizar el ejercicio sin haberse concedido, se entenderán caducados
    Silencio: Caducidad

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 08/05/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 23/02/2023 Se ha modificado el campo: Plazo resolver/notificar

  • 24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 08/05/2023
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