Devolución de ingresos indebidos.

Información general

Título formal:

Devolución de ingresos indebidos.

Código:
469
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
23/09/2009

Descripción

Se trata de un procedimiento por el que se reconocerá, si procede, el derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado por el obligado tributario o el sujeto infractor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Este procedimiento puede iniciarse tanto de oficio por parte de la Administración como a instancia del interesado.

Reconocido el derecho a la devolución se procederá a su inmediata ejecución.

* Artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

* Artículo 17 y siguientes Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Que se trate de uno de los supuestos del art. 221.1 LGT y que el acto de aplicación de tributos o la sanción tributaria no haya adquirido firmeza.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Documentación

Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver, acompañada de la siguiente documentación:

1.- Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.

2.- Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución.

3.- En su caso, una solicitud de compensación.

Artículo 17 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449). Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).
En la resolucion
  • Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449). Dirección General de la Agencia Tributaria de Andalucía (Cód.: A01034449).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería (Cód.: A01034450).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01034451).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01034452).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Granada (Cód.: A01034453).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva (Cód.: A01034454).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén (Cód.: A01034455).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Málaga (Cód.: A01034456).
  • Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01034457).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 11/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 11/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 11/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 05/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 05/06/2023
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