Precios Autorizados: Autorizacion de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en Andalucía

Información general

Título formal:

Precios Autorizados: Autorizacion de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en Andalucía

Código:
478
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
08/07/2009

Descripción

Tramitación de procedimientos de autorización de establecimiento o modificación de precios de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Andalucía sometidos al régimen de precios autorizados en las siguientes materias: abastecimimiento de agua potable a poblaciones, transporte urbano colectivo de viajeros y transporte urbano de viajeros en autotaxi.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Las resoluciones de autorización del establecimiento o modificación de tarifas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)para general conocimiento

art. 10 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre

Documentación

Informe jurídico del órgano competente de la Entidad Local relativo al efectivo cumplimiento de la normativa vigente en la aprobación de las tarifas, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.

copia completa del expediente tramitado por la respectiva Entidad Local.

Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante y título administrativo que habilite para la prestación del servicio, salvo que se trate de una Entidad Local. En el caso de transporte urbano en vehículos de autotaxi, únicamente se deberá presentar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación profesional solicitante

Documentación específica establecida en la Orden de 10 de enero de 1984 de la Consejería de Economía y Planificación, por la que se establecen normas para la tramitación de expedientes de revisión de tarifas de suministro de la potable

Memoria económica de la entidad o asociación profesional solicitante en la que consten las tarifas vigentes y las nuevas tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento; y en la que se justifiquen las razones que motivan el establecimiento o la modificación de la tarifa

Informe del órgano competente por razón de la materia de la Entidad Local en el que deberán figurar las razones que justifiquen la conveniencia y oportunidad o la necesidad de la nueva tarifas, salvo que ya constara en el expediente tramitado por la Entidad Local.

Certificación del acuerdo del órgano competente de la Entidad local que apruebe las tarifas o su modificación cuya autorización se solicita, debiendo recoger mención literal completa del texto de las mismas. En caso de que se hubiera delegado la competencia para la aprobación de las tarifas, se deberá acompañar, además, copia debidamente autenticada del acuerdo de delegación del órgano competente

Solicitud por parte de la entidad o asociación que preste el servicio o de la Entidad Local en cuyo término se preste, de autorización de establecimiento o modificación de tarifas.

art. 5.2 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre

Plazo de Inicio

  • 01/01/2024 - 30/09/2024 (solicitud de autorizaciones de tarifas a aplicar al inicio del año siguiente)
  • solicitudes de autorización de tarifas presentadas fuera de los plazos indicados. Las tarifas autorizadas serán de aplicación a partir de la fecha indicada en la correspondiente resolución, que podrá no coincidir con el inicio de los semestres.
  • 01/01/2025 - 31/03/2025 (solicitudes de autorización de tarifas a aplicar en el segundo semestre del mismo año.)

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá autorizado el establecimiento o la modificación de las tarifas.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Novedades

  • 24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 31/03/2024
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