Sustitución de operaciones de crédito a largo plazo.

Información general

Título formal:

Sustitución de operaciones de crédito a largo plazo.

Código:
7833
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
19/04/2016

Descripción

Las entidades locales podrán sustituir total o parcialmente sus operaciones de crédito preexistentes. Se trata de operaciones financieras en las que se modifica un contrato financiero manteniendo todos los elementos objetivos del contrato, exceptuando el tipo de interés, con la única finalidad de obtener una rebaja en el coste aplicable a la operación. Bajo estas premisas cabe el cambio subjetivo de acreedor financiero. La sustitución puede plantearse de forma individual, operación por operación, o colectiva, sustituyendo varias operaciones por una sola, en cuyo caso el nuevo préstamo deberá ser financieramente equivalente (con un vencimiento medio ponderado equivalente al de las que sustituye). Será preceptivo solicitar la autorización de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales  y Juego en los siguientes supuestos: - Cualquier entidad que presente ahorro neto negativo y/o un nivel de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes. - Las entidades incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública. - Las entidades incluidas en el Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero por no poder refinanciar sus operaciones en condiciones de prudencia financiera (artículos 39.1.b) y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014).

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Disponer de presupuesto aprobado en el momento de suscribir el correspondiente contrato.

Art. 50 Real Decreto Legislativo 2/2004.

Documentación

Informe de la Intervención Local sobre cumplimiento del principio de prudencia financiera.

Plan Económico- financiero, en caso de estar vigente.

Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso.

Oferta comercial de la entidad financiera, en la que consten las características esenciales de la operación.

En el supuesto de sustitución de varias operaciones por una sola, se requerirá certificado de la Intervención Local sobre la equivalencia financiera de la nueva operación con las anteriores.

Informe de la Intervención Local en que se analice la capacidad de la entidad local para afrontar los pagos, y se calculen el ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento.

Acuerdo certificado por el Secretario de la entidad, sobre la aprobación de la operación por el órgano competente, constando tanto las características esenciales de la operación a sustituir como de la nueva (entidad, importe, tipo de interés, duración, comisiones, sistema de amortización, carencia y garantías).

Información sobre el estado de aprobación del presupuesto.

Art. 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Disposición adicional 14ª del Real Decreto-ley 20/2011. Art. 16.2 del Real Decreto 1463/2007. Art. 16 de la Orden HAP/2105/2012. Art. 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 24/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 28/04/2022
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