Tasa por servicios académicos
Según la Disposición Derogatoria única de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, hasta que no se apruebe la Orden que va a regular como precios públicos estas materias, sigue en vigor lo establecido en el capítulo I del Título VIII y Anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los importes son los siguientes teniendo en cuenta la Actualización 2024 (artículo 39, Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.)
Tasa por servicios académicos | Cuota Tributaria | |||
2. Enseñanzas de música y danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) | Música y danza | |||
Grado elemental (importes en negrita) Grado medio (importes sin negrita) |
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2.1 Alumnos de centros públicos | ||||
2.1.1 Apertura de expediente | 21,50 // 21,50 | |||
2.1.2 Curso completo (por cada asignatura) | 42,95 // 51,57 | |||
2.1.3.Asignaturas pendientes | 51,57 // 60,18 | |||
2.1.4. Pruebas de acceso | 0 // 38,68 | |||
2.1.5. Servicios generales | 8,6 // 8,6 |
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