Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

Regulación

Regulado en el Título II de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

Objeto

Estarán sujetas al impuesto:

  1. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión (salvo determinados vehículos exceptuados por la Ley 38/1992)
  2. La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.
  3. La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves (excepto aeronaves que reúnan determinadas características especificadas por la Ley)
  4. Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Sujeto Pasivo

Con carácter general, serán sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

Base imponible

La base imponible estará constituida:

  • En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.
  • En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. Los actuales precios medios de venta vienen publicados en la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre.

Cuota tributaria

Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen 9 epígrafes en los cuales se clasifican los distintos medios de transporte, según su tipología.

La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijó nuevos tipos impositivos para aquellos medios de transporte especialmente contaminantes o de elevado valor (Epígrafes 4º, 9º y 5º), posteriormente modificados por Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Están regulados en el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, aplicables hasta el 31/12/21:

Epígrafes Tipo
1.º y 6.º 0,00 %
2.º y 7.º 4,75 %
3.º y 8.º 9,75 %
4.º y 9.º 16,90 %
5.º

13,80 %

A partir del 1/1/22, los tipos para los epígrafes señalados vienen regulados en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, según el cual:

- Epígrafes 4º y 9º: 14,75%

- Epígrafe 5ª: 12%

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