1. La Dirección General de Energía es el órgano directivo al que corresponden las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en materia de energía, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Energía las siguientes competencias, sin perjuicio de las que en estas materias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:
a) La planificación y ordenación del sector energético.
b) La dirección e impulso de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.
c) El fomento y la promoción de las actividades energéticas mediante los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.
d) La formulación y seguimiento de los objetivos y estrategias de la política energética.
e) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de energía; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.
f) Las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía.
g) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector energético.
h) La gestión de los registros correspondientes al sector energético.
i) Respecto a la contratación centralizada de la energía a través de la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares para los correspondientes sistemas de racionalización técnica de la contratación, y de los informes técnicos de valoración de los mismos.
j) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia energética, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.
k) El régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución.
l) El régimen de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.
m) El régimen de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.
n) La representación de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.
ñ) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.
o) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de energía, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.