Escuelas de Tiempo Libre y Animacion Sociocultural: Declaración responsable sobre la Programación de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Título formal:

Escuelas de Tiempo Libre y Animacion Sociocultural: Declaración responsable sobre la Programación de una Escuela de Tiempo Libre en Andalucía.

Código:
24824
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
19/11/2021

Descripción

Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán de forma telemática al Instituto Andaluz de la Juventud declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relacionados con la programación anual prevista para el año siguiente, dentro del último trimestre del año natural anterior, excepto cuando se trate de una Escuela de Tiempo Libre de nueva creación, que podrá presentarla en cualquier momento del año natural, con anterioridad al comienzo de su impartición. En ambos casos, se deberá presentar declaración responsable y la programación prevista

Artículo 11 Decreto 89/2018, de 15 de mayo, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

La creación, modificación de instalaciones y programación de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía están sometidas al régimen de declaración responsable establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 19 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las mismas, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía:
A) Presentar de forma telemática, la declaración responsable junto con la Programación Anual establecida en el artículo 11 del Decreto 89/2018 de 15 mayo, mencionado anteriormente, permitiéndose desde ese momento el inicio de cada una de las acciones formativas a realizar.
B) Incluir el contenido de la programación con los requisitos exigidos en el Decreto 89/2018:
1º) Para cada una de las acciones formativas sistematizadas, las Escuelas de Tiempo Libre deberán remitir una programación que contendrá, como mínimo:
a) Denominación del curso, módulo formativo o acción formativa prevista.
b) Unidades de competencia, capacidades, contenidos y metodología.
c) Fechas, horarios, calendarización, lugares previstos para la realización y localidades, tanto de los módulos teórico-prácticos como del módulo de formación en prácticas.
d) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto.
e) Criterios y procedimiento de evaluación.
f) Precio a abonar por el alumnado por curso completo, módulo formativo o acción formativa, según el caso, impuestos incluidos.
2º) La programación de las acciones formativas no sistematizadas deberá contener, como mínimo:
a) Denominación de los cursos previstos.
b) Capacidades, contenidos, metodología, criterios y procedimientos de evaluación, fecha prevista y número de horas.
c) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá acreditar la formación suficiente en la materia a impartir.
d) Precio a abonar por el alumnado por cada uno de los cursos, impuestos incluidos.


Cumplir con los requisitos exigidos en la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, podrá constituir una Escuela de Tiempo Libre, siempre que se cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 89/2018, de 15 de mayo.

Artículo 18 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo

La creación, modificación de instalaciones y programación de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía están sometidas al régimen de declaración responsable establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.                                                                                                                         La persona física que promueva la creación de una Escuela de Tiempo Libre, o bien, la persona representante de la entidad promotora, deberá presentar de forma telemática una declaración responsable dirigida al Instituto Andaluz de la Juventud, de cumplir con los requisitos previstos en este decreto de disponer de la documentación que así lo acredita y de comprometerse a mantener el cumplimiento de dichos requisitosdurante todo el periodo de tiempo inherente al funcionamiento de la Escuela, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.
La declaración responsable producirá como efecto el inicio de la actividad propia, modificación de instalaciones o programación de las Escuelas de Tiempo Libre desde el día de la presentación de la misma o fecha posterior si así se indica en la declaración responsable.
Presentada la declaración responsable y, sin perjuicio del inicio de la actividad, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 20.

Artículo 19 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Plazo de Inicio

  • Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán de forma telemática al Instituto Andaluz de la Juventud declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relacionados con la programación anual prevista para el año siguiente, dentro del último trimestre del año natural anterior, excepto cuando se trate de una Escuela de Tiempo Libre de nueva creación, que podrá presentarla en cualquier momento del año natural, con anterioridad al comienzo de su impartición. En ambos casos, se deberá presentar declaración responsable y la programación prevista

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).
En la materia
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: 

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166363.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
Índice