Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

Imagen de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

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¿Qué es la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida?

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.

La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad vela para que, el procedimiento administrativo y/o sancionador, en su caso, se tramite y resuelva con garantías de calidad, eficacia y eficiencia para la ciudadanía con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento

Es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

  • Presentar graves problemas de movilidad reducida:

          1. Ser usuario/a de silla de ruedas.

          2. Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.

          3. Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales.

O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de   diciembre).

  • Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
  • Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.

¿Para que sirve la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

La disponibilidad de esta tarjeta posibilita:

  • Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
  • Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules y zonas de carga/descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales y en función de las Ordenanzas de las Corporaciones Locales.  
  • Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos para vehículos que transportan a personas con movilidad reducida y que son titulares de tarjeta de aparcamiento.
  • Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
  • Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.

La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas con discapacidad y movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules y de carga/descarga y en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.

La tarjeta individual o colectiva, no autoriza estacionar en doble fila, sobre la acera o en  paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).

Utilización de la Tarjeta de Aparcamiento

La persona titular de la tarjeta con movilidad reducida podrá ser:

  • Conductor/a en vehículo de su propiedad o en cualquier otro.
  • Acompañante. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida. En caso contrario, se establecerán las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

La persona titular de la tarjeta que viaje en el vehículo, como conductor/a, o se desplace en el vehículo debe colocar en el salpicadero del coche, de manera visible, el anverso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original.

El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento será sancionable de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.

Zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, y edificaciones de uso público

Los Ayuntamientos habilitarán estos espacios reservados a los vehículos para personas con movilidad reducida, en la medida de lo posible, cerca de sus domicilios y/o lugares de trabajo de las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento.

Mediante ordenanza las Corporaciones Locales regularán las condiciones y procedimiento de concesión de estas plazas y el acceso gratuito en las condiciones que se estipulen en las zonas de estacionamiento limitado. Ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, respecto a las tarifas preexistentes en municipios a su entrada vigor.

Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente, de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Los Ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

Los Ayuntamientos se encargan de elaborar un plano de ubicación de las zonas de uso reservado de plazas de estacionamiento accesibles para personas con movilidad reducida.

Tipos de Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

  • Para transporte individual

La Orden de 19 de septiembre de 2016, conforme con la normativa estatal, establece que son personas con discapacidad no sólo aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% sino también las personas que presenten determinadas incapacidades laborales: que tengan una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Todas estas personas, al igual que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tendrán que acreditar su movilidad reducida o deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, mediante dictamen técnico facultativo expedido por los Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.
b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si corresponde a menores de uno a dos años.

  • Para transporte colectivo

Podrán obtener la tarjeta de aparcamiento destinada, exclusivamente, al transporte colectivo de personas con discapacidad, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que presten servicios sociales:

a) De promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) Las que cumplan con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.
c) Sean titulares en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados, exclusivamente, al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.
d) Que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigencia de la Tarjeta de Aparcamiento

La Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará con carácter indefinido.

Sin embargo, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta de aparcamiento se concederá por el plazo establecido para la revisión del grado.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar sólo por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

¿Dónde se tramita la solicitud de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

La solicitud individual se tramita en los Centros de Valoración y Orientación y en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.  

La solicitud para el transporte colectivo, se gestiona en los Servicios de Gestión de Servicios Sociales de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Accede al procedimiento para solicitar: 

Derechos de las personas titulares

Las personas titulares de las tarjetas tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Aparcamiento en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario.
d) Estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o a la la circulación.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.

Obligaciones de titulares de las tarjetas de aparcamiento

La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme al artículo 6 que se refiere a las condiciones de uso (Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de aparcamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, podrá ocasionar su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Por último, incidir que en caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye, pero deberá aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local, en caso contrario no se procederá a la entrega de una nueva tarjeta.

Infracciones y sanciones

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:

a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.  
b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis a doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.

    Normativa

    • Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
    • Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
    • Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
    • Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.
    • Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión

     

    Material de Interés

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