Bulgaria

Importante (2021): actualmente tienen prioridad para la adopción internacional las personas menores con necesidades especiales o mayores de 3 años. 

Predominan las adopciones de niños y niñas con problemas de salud. 

La Autoridad Central búlgara da la opción a la familia, de que cumplimente un cuestionario de patologías leves que ésta esté dispuesta a adoptar. En este caso el tiempo de espera puede reducirse. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
  • Código de Familia aprobado el 27/3/2008. Entró en vigor el 1/10/2009.
  • Disposición nº 3 de 03-09-03 sobre las condiciones y el procedimiento de adopción de un menor búlgaro por un ciudadano extranjero (B.O.nº 82 del 16-09-2003). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008.
  • Disposición nº 13 de fecha 30-09-09 que regula las condiciones y el procedimiento de aprobación de las adopciones internacionales y de gestión de los libros de registro de la adopción internacional.
  • Ley de Reformas y Complementos al Código de Familia (B.O. nº 106 del 22-12-2023)

1.2 Adoptantes

  • Edad: tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre alguno de los adoptantes y el menor deber ser al menos de 15 años y debe haber una diferencia de edad máxima de 50 años entre adoptado y adoptante. Será suficiente que uno de los conyugues cumpla el criterio de diferencia de edad.
  • Estado Civil: admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho, ni matrimonios del mismo sexo. Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si están casados.  Admiten monoparentales masculinos pero en la práctica no reciben asignación.
  • Aceptan solicitudes de mujeres monoparentales.
  • Enfermedades: no deben padecer ninguna de las siguientes enfermedades:
    • Enfermedades crónicas graves.
    • Enfermedades contagiosas y venéreas.
    • Tuberculosis, SIDA. 
    • Otras enfermedades que amenacen su vida. 

1.3 Menores

  • Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados en el registro de niños/as adoptables plenamente según lo establecido en el Código de Familia.
  • Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de al menos, tres familias búlgaras.
  • Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.
  • La mayoría son de etnia romaní. 

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Crea vínculos con la familia adoptiva.
  • Es revocable, por incumplimientos muy graves.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

(Al envío del expediente)

  • Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro.
    La solicitud deberá contener:
    1) Breve presentación de los solicitantes: datos personales, nacionalidad y residencia, nº del DNI, fecha y lugar de expedición, fecha y  lugar de nacimiento, dirección actual y permanente.
    2) Breve historia familiar.
    3) Información sobre el estado económico y social.
    4) Información sobre Autoridad Central o O.A.A.I. que actúa en representación de la familia, incluyendo información sobre las personas de contacto, dirección y teléfono, representación y disposiciones de la autorización expedida por la organización acreditada.
    5) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna para el proceso de adopción.
  • Certificado de matrimonio. En el caso de que la persona interesada no estuviese casada, certificado de fe de vida y estado.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico, de salud física y psíquica de cada solicitante, indicando ausencia de enfermedades crónicas, contagiosas, venéreas, sida, tuberculosis, etc.
  • Contrato con el O.A.A.I. y poder emitido por los solicitantes para la mediación en el procedimiento de adopción internacional.
  • Las fotos aunque no son obligatorias, son recomendables para una mejor valoración de la familia. 

4.1.1 Por las personas interesadas

(A la aceptación de la adopción)

  • Declaración ante la notaría, de que no será sometido a tratamientos médicos experimentales y que en caso de muerte, no se donará parte de su cuerpo.
  • Recibos de abono de tasas estatales, judiciales.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
  • Certificado acreditativo de no haber sido privado del ejercicio de la patria potestad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • A la asignación: documento que certifique que la legislación española no admite readopción del menor o la menor.

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Justicia Búlgaro
    Departamento de Protección Jurídica Internacional del Niño y Adopciones Internacionales.
    C/. Slavyanska, 1
    Sofia 1.040 (Bulgaria)
    Teléfonos: (2)923-7303/4/   (2)987-1557
    FAX: (2)9871557  

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se puede tramitar el Expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de OAAI pero en todo caso a través de entidades búlgaras autorizadas por el Ministerio de Justicia Búlgaro.
  • Para tramitar el expediente a través de la Entidad Pública, todas las gestiones que se realicen con el expediente en Bulgaria, incluida la fase judicial, deberán ser realizadas a través de una Entidad búlgara acreditada, que será elegida por la familia y abonará sus servicios (cada Delegación Territorial tiene información sobre las entidades búlgaras autorizadas por el Ministerio de Justicia búlgaro).
  • Cuando se tramita por Entidad Pública, se envían los documentos a la entidad búlgara acreditada para que los traduzca y registre en el país.
  • Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Valorada la documentación, los solicitantes se incluirán en el registro correspondiente.
  • Dentro de 60 días después de la entrada de los niños/as en el Registro, el Consejo examinará los informes y hará la propuesta al Ministerio de Justicia para determinar un solicitante adecuado.
  • El Ministerio deberá emitir una opinión sobre la propuesta en un plazo de 14 días.
  • Si se determina que el/la solicitante es apropiado, se enviará el certificado de asignación a la Autoridad Central del Estado de recepción y al organismo acreditado para iniciar el procedimiento de adopción.
  • En los dos meses siguientes a la recepción del informe sobre el niño/a por dicha Autoridad o por el OAAI, el Ministerio de Justicia deberá remitir el consentimiento o la negativa para iniciar el procedimiento de adopción del niño/a en particular.
  • En el mismo plazo, el Ministerio de Justicia deberá recibir, además, de la Autoridad del gobierno y de la organización acreditada:
    1. El consentimiento por escrito, o la negativa del/la solicitante. En ese documento deberá constar la declaración del solicitante que él/ella es consciente del estado de salud del niño/a, que él/ella está informado sobre las consecuencias de la adopción, la declaración sobre el contacto establecido con el niño/a, así como la declaración sobre el consentimiento para iniciar los procedimientos judiciales.
    2. Un documento emitido por una autoridad competente que certifique que la ley en el lugar de residencia del solicitante no permite que el niño/a sea adoptado/a de nuevo.
    3. Una declaración del/la solicitante, con la certificación notarial de su firma, en la que conste que el/la niño/a no estará sujeto a terapias experimentales y que durante su vida ninguna parte de su cuerpo será usada para donación de órganos.
    4. Declaración, con la certificación notarial de su firma, del solicitante y en su caso, de los padres del adoptado/a, del cónyuge del/la solicitante y del/de la adoptado/a, si tiene más de 14 años, indicando que el consentimiento dado por ellos, no se ha dado a cambio de ningún beneficio material.
    5. Un documento de pago de la tasa establecida por el Consejo de Ministros Búlgaro por prestar el consentimiento.
    6. Documento acreditativo de que una autoridad competente en el Estado de residencia permanente del solicitante llevará a cabo el seguimiento postadoptivo del/de la niño/a.
  • En ese plazo el/la solicitante debe establecer contacto con el/la niño/a, ese contacto puede ser realizado por el representante de la organización acreditada y puede ser inferior a 5 días.
  • Dentro de 14 días después de la presentación de los documentos, el Ministro de Justica deberá aprobar la adopción.
  • Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la notificación de que el Ministro de Justicia ha aprobado la adopción, el/la adoptante o la organización acreditada deberá presentar solicitud de adopción ante el Tribunal Municipal de Sofía a través del Ministerio de Justicia.
  • Sobre la base de la decisión judicial definitiva, el Ministro de Justicia expedirá Certificado de conformidad de acuerdo con el Convenio de La Haya de 1993.
  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • Estancia en Bulgaria: se efectúan dos viajes:
    • Primer viaje: encuentro con el/la menor suele durar 7 días. 
    • Segundo viaje: recogida del/la menor tras el proceso judicial de adopción suele durar entre 7 y 10 días. 
    • El tiempo entre el primer y segundo viaje suele ser de 3 a 6 meses aproximadamente. 

6. Embajadas y/o Consulados.

7. Seguimiento

  • Desde febrero de 2024, las nuevas adopciones conllevarán 6 informes de seguimiento con una periodicidad semestral, traducidos al búlgaro y apostillados. Deben ir acompañados de fotos. 
  • Los informes se envían desde la Dirección General al  O.A.A.I. búlgaro/español correspondiente.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Bulgaria han sido acreditados cinco Organismos, ADECOP, AIST, IPI, MIMO Y NAMASTÉ que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

ADECOP (Asociación de Cooperación con los Pueblos - Andalucía)

 Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 30 de Noviembre de 2020
TARIFA: 24.075 €
Avda. Emilio Lemos, nº 2 - Módulo 706.2
41020 SEVILLA
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: adecopalicante@gmail.comalicante@adecop.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail: andalucia@adecop.org
Teléfono: 954 538 262
Móvil: 619 386 296
E-mail: andalucia@adecop.org;   informacion@adecop.org
www.adecop.org

AIST (Asociación de Adopción Internacional Solidaridad en la Tierra): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 1 de Diciembre de 2020
TARIFA: 28.300 €
C/ Mallorca, 192; 1º
08036 BARCELONA
Responsable: María Suarez
Cargo: Delegada de Madrid
Teléfono: 917 812 988
Móvil: 699 057 034 - 639 824 049
E-mail: centrokune@centrokune.org
www.centrokune.org

IPI (Asociación Iniciativa Pro Infancia):

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 16 de Diciembre de 2020
TARIFA: 14.502 €
Av. Gran Vía de las Cortes Catalanas 646, 1º2ª
08007 BARCELONA
Responsable: Santiago Llensa Ramos
Cargo: Director
Persona de contacto: Santiago Llensa Ramos
Teléfono: 934 120 102
E-mail: info@ipi-ecai.org       
www.ipi-ecai.org 

MIMO:  

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 1 de Diciembre de 2020
TARIFA: 21.118 €
C/ Benito Gutierrez, nº 11-1º Drcha - 28008 Madrid
E-mail: balatonmimo@gmail.com
Oficina Mimo Galicia (RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES)
Avenida de Arteixo nº 2-2º Drcha - 15004 A Coruña
Persona de contacto: Luisa Prego
Cargo: Responsable de tramitación
E-mail: info@mimoadopcion.org
Teléfono:  881 963 996 - 656 968 604
www.mimoadopcion.org

NAMASTE (Namasté Asociación para la Promoción de la Infancia): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 5 de Noviembre de 2020
TARIFA: 16.588,25 €
C/ Coso 79-81, 2ºD
50001 ZARAGOZA
Persona de contacto: Noelia Vera
Cargo: Abogada
Teléfono: 976 207 689
Móvil: 609 347 175
E-mail: namaste.es@gmail.com;   
www.namasteadopcion.org 

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 2, Adopciones: 4
  • Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 4
  • Año 2009: Expedientes: 4, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes: 7, Adopciones: 1
  • Año 2011: Expedientes: 4, Adopciones: 1
  • Año 2012: Expedientes: 20, Adopciones: 2
  • Año 2013: Expedientes: 9, Adopciones: 1
  • Año 2014: Expedientes: 19, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2015: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2016: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2018: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niños y 2 niñas
  • Año 2019: Expedientes: 2, Adopciones: 4 niños y 1 niña
  • Año 2020: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2021: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña
  • Año 2022: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña
  • Año 2023: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña

10. Observaciones

Última modificación: 07/02/2022

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955048000
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