Burundi

Nota Importante: 

En la reunión de Directores Generales de Infancia celebrada los días 15 y 16 de abril de 2013, se acordó no admitir nuevas solicitudes de adopción en Burundi.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Se ha adherido al Convenio de la Haya el 15/10/98, y está en vigor desde el 1/02/99.
  • Ley nº 1/004 de 30 de Abril de 1.999 sobre la filiación adoptiva.
  • Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño (1990).

1.2 Adoptantes

  • Si los solicitantes son matrimonio, deben haber convivido por los menos durante los últimos 5 años. Cabe la opción por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
  • La adopción también puede ser solicitada por cualquier persona con más de 30 años.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser, al menos, de 15 años.

1.3 Menores

  • Menores de 15 años, con un período de acogimiento pre-adoptivo de 6 meses. Excepcionalmente, los mayores de 15años que hayan estado en acogimiento con anterioridad a esa edad.
  • El menor de más de 13 años debe consentir a la adopción plena.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La resolución de adopción es de carácter judicial. Es el "Tribunal de Grande instante" del lugar de residencia del adoptado (en Burundi) quien dicta la sentencia de adopción.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a su filiación de origen.
  • El adoptado plenamente deja de pertenecer a su familia de origen ( con reservas a las condiciones de matrimonio).
  • La adopción plena es irrevocable.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de Nacimiento.
  • Certificado de Matrimonio, en su caso.
  • Certificado Médico.
  • Certificado de Ingresos.
  • Certificado de Penales.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Ministère de la Solidarité nationale, des Droits de la personne humaine et du genre
BP 6518
BUJUMBURA
Fax: 22 21 82 01
 

5.1 Tramitación en España

  • Sólo se tramita el expediente a través O.A.A.I.
  • Toda la documentación debe ir traducida al francés, legalizada y autenticada.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá cumplimentar documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del proceso de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. EMBAJADAS/CONSULADO

  • EMBAJADA DE BURUNDI EN FRANCIA
    24, rue Raynouard
    75016 PARIS
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN BUJUMBURA. CANCILLERIA. EMBAJADA DE ESPAÑA EN DAR-ES-SALAAM
    99 B Kinondoni Road
    P.O.Box: 842
    DAR-ES-SALAAM TANZANIA
    Teléfono: 2666018, 2666019 y 2666936
    Fax: 2666938
    E-mail: embesptz@mail.mae.es

7. Seguimiento

Periodicidad: A los 6 meses, a los 12 meses, a los 24 meses y cada dos años hasta la mayoría de edad.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. SITUACIÓN EN ANDALUCIA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS/MENORES ADOPTADOS

  • Año 2007: Expedientes: 0; Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 8, Adopciones: 1
  • Año 2013: Expedientes: 6, Adopciones: 0
  • Año 2014: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña
  • Año 2016: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña

10. Observaciones

Aunque la legislación del país no lo exige explícitamente, según información facilitada por el O.A.A.I. Addis-Galicia, Burundi exige al menos una diferencia de un año con respecto al último hijo incorporado a la familia. En caso de producirse una incorporación familiar, el expediente deberá ser retirado de la Autoridad Central y cerrado. Una vez transcurrido un año la familia podrá volver a presentar una nueva solicitud. El expediente sería nuevo y por tanto no mantendría la antigüedad.

Así mismo, el O.A.A.I. informa de que el país requiere que en el Certificado de Idoneidad se indique si son idóneos para un menor o un grupo de hermanos pero no para ambos. En caso de que sean idóneos para un grupo de hermanos el país podrá asignarles un sólo menor.

Indican que no son frecuentes las adopciones de grupos de hermanos. En caso de que sean idóneos para un grupo de 2 hermanos de hasta 4 años, deberán ampliarlo para un grupo de 2 hermanos de hasta 6 años.

Última modificación: 22/01/2020.

Teléfono
955048000
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