Guía general del proceso de adopción internacional

La Adopción Internacional es una medida de protección, de carácter excepcional, dirigida a personas menores tuteladas por otros estados y que por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias ni en su país de origen.

El/la menor :

  • Debe ser considerado adoptable por el estado de origen

  • Debe tener residencia habitual en el extranjero

  • Será trasladado a España por adoptantes con residencia habitual en nuestro país después de su adopción en el estado de origen.

El procedimiento y los criterios técnicos establecidos están orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se realicen priorizando el interés superior de los niños y las niñas así como el respeto a sus derechos.

La adopción internacional se enmarca en las siguientes normativas en función del ámbito de aplicación:

La adopción de un niño o una niña requiere un proceso de decisión y maduración por parte de las familias en el que se debe reflexionar sobre los siguientes factores:

  • Situación de adoptabilidad: Legalmente, los niños y niñas tienen que estar en situación de adoptabilidad, es decir, con declaración de abandono, bien porque sus progenitores consientan la adopción, sean desconocidos, incurran en causas de privación de la patria potestad o hayan fallecido.

  • Historia personal y familiar: Los niños y niñas tienen una historia vivida que les acompañará a lo largo de su vida. Esta historia, en la mayoría de los casos, está cargada de vivencias negativas, abandono, malos tratos, abusos, desarraigo, desestructuración familiar, dificultades para adquirir apegos con adultos. Para que construyan su identidad personal es preciso que su nueva familia adoptiva acepte sus antecedentes tanto familiares como personales, así como que sean capaces de revelarle su condición de adoptado o adoptada .

  • Situación socio-política, económica y sanitaria del país: Los países de origen de las personas menores susceptibles de adopción padecen, por lo general, situaciones precarias. Esto da lugar a que la familia adoptiva deba asumir una serie de riesgos en algunos casos:

    • Desconocimiento de los antecedentes personales, familiares y sanitarios.

    • Privación afectiva y socio-ambiental. Con frecuencia han estado institucionalizados, en ocasiones en centros masificados en los que muy difícilmente se puede establecer un proyecto de atención individualizada para cada menor.

    • Situaciones políticas de elevada inestabilidad, lo que puede dar lugar a posibles cambios legislativos que afecten a los procesos adoptivos.

  • Carácter interétnico e intercultural: Se trata de niños y niñas que proceden de distintos grupos étnicos, con rasgos físicos y color de piel diferente incluso dentro del mismo país, de culturas distintas, con costumbres, formas de vida y percepciones de la realidad cambiantes en función de su cultura de origen, así como en muchos casos idiomas distintos. Por ello, es fundamental que la familia tenga la necesaria capacidad de aceptar estas diferencias étnicas y culturales.

MARCO NORMATIVO PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN ANDALUCÍA

. Internacional

. Estatal

. Autonómico


PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Los pasos del proceso de adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma son los siguientes:

  • Asistencia a la sesión informativa y a las de preparación para la adopción.

  • Ofrecimiento para la adopción internacional.

  • Declaración de idoneidad para la adopción internacional.

  • Resolución de idoneidad y elección de país.

  • Preparación del expediente y envío al país.

  • Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.

  • Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción.

  • Llegada del o la menor a Andalucía.

  • Realización de los seguimientos postadoptivos exigidos por el estado de origen.

1.- Asistencia a la sesión informativa y a las de preparación para la adopción (Más Información)

Las personas que se ofrecen para la adopción internacional deben asistir en primer lugar a la sesión informativa y a las de preparación para la Adopción Internacional. En la sesión informativa recibirán información sobre aspectos generales de la tramitación y los requisitos para la adopción internacional, así como sobre las características de los países de origen.

En las sesiones de preparación para la adopción, los futuros padres y madres adoptivos recibirán una formación con el objeto de que entiendan mejor su propio papel en este proceso y puedan hacer frente a los retos y dificultades que implica la adopción.

Tanto la sesión informativa como las de preparación son obligatorias y previas a la presentación del ofrecimiento para la Adopción Internacional. Para asistir a dichas sesiones, deben presentar la "Petición de asistencia a la sesión informativa y a las de preparación para la adopción" en la Delegación Territorial de esta Consejería en su provincia.

Las familias serán convocadas a la sesión informativa en el plazo máximo de un mes y a las sesiones de preparación en el plazo máximo de dos meses. No obstante, si transcurridos los dos meses las familias no hubieran sido convocadas a las sesiones de preparación, éstas podrán solicitar asistir a las que se vayan a realizar en cualquier otra provincia que tenga disponibilidad de plaza.

2.- Ofrecimiento para la Adopción Internacional

Pueden ofrecerse para la adopción internacional matrimonios, parejas de hecho o personas de manera individual, mayores de 25 años. En el caso de parejas basta con que uno de ellos cumpla con este requisito. Aunque la normativa española lo contempla, Brasil, Colombia y México son los únicos países que actualmente aceptan la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Las personas interesadas pueden presentar su ofrecimiento para la adopción internacional según el anexo 1 del Decreto 282/2002, acompañado de la documentación indicada en el mismo:

3.- Declaración de idoneidad para la Adopción Internacional (Más Información)

El procedimiento de estudio y valoración de las personas que solicitan la declaración de idoneidad conlleva una valoración psicológica y social, la cual es realizada por un equipo formado por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social que, siguiendo la metodología, procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, valora la capacidad de las familias para ser padres o madres adoptantes.

La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que el equipo técnico considere necesarias para la valoración. Una vez que se dispone de toda la información sobre la familia se elaboran los informes en los que constará la información relevante de la familia, la propuesta técnica sobre su idoneidad, así como las características del o la menor o grupo de hermanos o hermanas para los que, en su caso, se consideran idóneos.

Actualmente en Andalucía, tanto la formación como la valoración de la idoneidad de las familias es realizada por el Servicio de Información, Formación, Valoración de Idoneidad y Seguimientos postadoptivos, el cual es prestado por una entidad autorizada por la Junta de Andalucía mediante concierto social. Las condiciones de la prestación de este servicio así como el anexo de Actuaciones y Tarifas vigentes se encuentran a disposición de las familias en las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.
 

4.- Resolución de idoneidad y elección de país/es

Concluido el estudio y la valoración de idoneidad, el equipo técnico informará a la familia sobre la propuesta, la cual se elevará al Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de esta Consejería. A la vista de los informes y demás documentos obrantes en el expediente se realiza la propuesta definitiva, siendo la persona titular de la Delegación Territorial la competente para resolver la idoneidad.

La idoneidad para la adopción internacional tiene una validez de 3 años, debiendo actualizarse cuando transcurra dicho plazo sin que se hubiera producido una adopción, o bien cuando durante este periodo se produzcan en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad.

Una vez declarada idónea, la familia puede iniciar la tramitación de su expediente con alguno de los estados con los que se pueden tramitar adopciones internacionales. Nuestra normativa permite iniciar la tramitación de forma simultánea en dos países diferentes. En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por su estado de origen.

Información sobre los requisitos de los países.

En los casos en los que un expediente de adopción internacional se tramite en dos estados de forma simultánea, al producirse la asignación de un menor en uno de ellos se suspenderá de inmediato la tramitación en el otro estado. Una vez constituida la adopción se procederá a la cancelación de la idoneidad, la baja en el registro correspondiente y el archivo de la tramitación del expediente en el segundo estado.

Asimismo, sólo se podrá solicitar la tramitación del expediente en dos estados simultáneamente cuando pertenezcan al Convenio de la Haya o se tramiten a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (O.A.A.I)

5.- Preparación del expediente y envío al país

Desde el 1 de enero de 2020, la tramitación de los expedientes en los diversos países está sujeta a un sistema de cupos establecido anualmente por el Ministerio competente del gobierno español, el cual determina el número máximo de expedientes que cada año se pueden enviar a cada uno de los países con los que es posible tramitar expedientes de adopción.

Países CON cupo

Países SIN cupo

No obstante, los ofrecimientos para la adopción de menores con necesidades especiales por edad o problemas de salud no están sujetos a cupo.

Los expedientes se tramitan según una única lista de espera por cada país. Esta lista es común a todas las Comunidades Autónomas y el orden de prioridad de los expedientes viene determinado por la fecha del ofrecimiento de cada uno de ellos.

Elegido el país, el expediente es remitido a la Dirección General de Infancia de esta Consejería, autoridad central competente en Andalucía en materia de adopción. Si el expediente se puede tramitar porque se disponga de cupo, se prepara para su envío al país, emitiendo la documentación necesaria (certificado de idoneidad, compromiso de seguimiento y otros documentos exigidos por el país) teniendo en cuenta la legislación y requisitos del estado, el sistema de tramitación elegido (a través de Entidad Pública o de Organismos Acreditados), el sistema de legalización de los documentos (legalización o apostilla) y, en su caso, la necesidad de traducción de los documentos.

Cuando la vía de tramitación sea a través de entidad pública, la Dirección general emitirá los documentos públicos (el certificado de idoneidad, el compromiso de seguimiento u otros) y serán las personas solicitantes las encargadas de la preparación de sus documentos personales y de la legalización y/o traducción de los documentos públicos y personales. Posteriormente, la entidad pública enviará al país el expediente completo (documentos públicos y personales).

Cuando el sistema de tramitación elegido sea a través de OAAI, la Dirección General de Infancia emitirá los documentos públicos (el certificado de idoneidad, el compromiso de seguimiento u otros) y los remitirá al OAAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y su posterior envío.

6.- Aceptación del expediente por el país y asignación de un niño o niña o grupo de hermanos y hermanas

La declaración de idoneidad de las familias emitida por la Delegación Territorial de esta Consejería no supone en si misma el derecho a la adopción. Son las autoridades competentes del país al que se dirige el expediente las que, una vez revisado el mismo, tienen la facultad de aceptar a la familia como candidata a la adopción y realizar la correspondiente asignación de un menor o una menor.

Una vez realizada la asignación por el país, éste enviará la documentación del niño o la niña a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud como autoridad central competente, bien directamente o bien a través del OAAI (según sea la vía de tramitación).

Valorada la asignación y comprobada la adecuación con respecto a la idoneidad de la familia, la Dirección General de Infancia procederá a su aprobación y presentación de la misma a la familia. Esta presentación se realizará a través de la Delegación Territorial en caso de que se haya tramitado por entidad pública o, en su caso, a través del OAAI . Tras la aceptación por parte de la familia se comunicará al país la conformidad a la continuación con el procedimiento de adopción.

En caso de que no exista adecuación entre la asignación realizada por el país y la idoneidad de la familia (por ejemplo debido a una diferencia de edad significativa o problemas de salud del niño o niña asignado), pero la familia esté dispuesta a aceptar la asignación, para dar conformidad a la continuación del procedimiento de adopción será necesario realizar una actualización de la idoneidad. Si la familia no está dispuesta a aceptar la asignación, siendo ésta no adecuada a su idoneidad, se le devolverá al país y se solicitará una nueva asignación.

7.- Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción

El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un período de convivencia previo al proceso de adopción con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y su nueva familia.

Una vez terminado dicho periodo de convivencia comienza la formalización de la adopción, la cual puede ser judicial o administrativa. Si el país lo exige será necesaria la intervención de un abogado o abogada designado por la familia.

Constituida la adopción, esta se podrá inscribir bien en el Registro Civil del Consulado de España en el país o bien, a la llegada a España, en el Registro Civil Central o en el Registro Civil de su lugar de residencia. En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida y traslado a España.

8.- Llegada del o la menor a Andalucía

Si la vía de tramitación del expediente ha sido a través de la Entidad Pública, la familia está obligada a presentar, en el plazo de 10 días hábiles, copia de su sentencia de adopción o resolución administrativa en la Delegación Territorial correspondiente.

En caso de tramitación a través de OAAI, será este organismo el responsable de su remisión a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.

Por recomendación de las autoridades epidemiológicas, una vez en Andalucía es conveniente la revisión del estado de salud e inmunológico del niño o niña adoptado/a. Así mismo, es conveniente la demora el mayor tiempo posible en el inicio de asistencia a guarderías y/o colegios, al menos el periodo de baja maternal, teniendo en cuenta su adaptación y la necesidad de crear y fortalecer los vínculos afectivos con su nueva familia.

Para presentar un nuevo ofrecimiento para la adopción deberá haber trascurrido al menos un año desde la formalización de una adopción o desde el nacimiento de un hijo o hija biológico/a.

9.- Seguimientos Postadoptivos

Los países de origen suelen exigir la realización de informes de seguimiento postadoptivo sobre la evolución de las personas menores adoptadas y su integración familiar y social.

Su periodicidad es establecida por el país de origen. Las familias se comprometen al cumplimiento de este plan de seguimiento al inicio de la tramitación de su expediente, siendo por tanto obligatoria su realización. Para ello tienen que abonar las tarifas correspondientes (si se realizan a través de O.O.A.A.) y realizar, en su caso, la traducción y legalización correspondiente, abonando los costes que esto conlleve.

El incumplimiento de esta obligación supone una infracción legal prevista en los apartados m) y n) del artículo artículo 141 "Infracciones graves" de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y que puede dar lugar a las sanciones previstas en el apartado b) del artículo 143 "Sanciones" de dicha ley.

10.- Servicio de Postadopción (más información)

La adopción de un niño o niña es un proceso largo, lleno de emociones, sentimientos y satisfacciones, pero también es un proceso complejo que implica algunos retos y tareas específicas. Esta Consejería dispone de un servicio especializado de postadopción dirigido a familias adoptivas y adolescentes adoptados y adoptadas y que ofrece información, asesoramiento y formación así como intervención individual y/o familiar y mediación en la búsqueda de orígenes.


 


 

Teléfono
955048000
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