Rusia

NOTA IMPORTANTE:

ENERO 2020: Ningún OAAI admite la tramitación de expedientes nuevos por lo que ninguna familia podrá iniciar la tramitación en dicho país.

En los últimos meses ha llegado a esta Dirección General información muy preocupante acerca de los procedimientos de adopción en Rusia, y se refieren tanto a la salud de los menores asignados y adoptados en este país en los últimos años,  en los que se ha detectado en un número importante de ellos el síndrome de alcoholismo fetal (SAF), como a distintos tipos de incidencias que suceden a lo largo de todo el proceso, tales como asignación de menores con graves dificultades de salud a una misma familia que se ve obligada a tener que rechazar. Menores preasignados que al viajar para la aceptación resultan estar más gravemente enfermos de lo inicialmente señalado en los informes de preasignación y con pronósticos de difícil recuperación. Suspensiones de juicio, aplazamientos por múltiples causas, pérdida de los menores asignados y a quienes las familias ya conocen, por aparecer familia extensa de los menores no descartada previamente o bien familias rusas de adopción nacional, quienes siempre tienen preferencia sobre las familias extranjeras para la adopción de los menores rusos.

El viernes 20 de febrero de 2015 la Duma rusa ha ratificado el Convenio de Adopciones con España.

  • (Dic/2011) Se ha recibido en esta Dirección General escrito procedente del Consulado General de España en Moscú en el cual se informa de la modificación recientemente introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Federación Rusa que entrará en vigor el próximo 1 de enero y por la cual se amplía el plazo del recurso contra las sentencias y autos judiciales en materia civil de los 10 días actuales a 30 días. Es decir las resoluciones judiciales dictadas en primera instancia no serán firmes hasta transcurrido un mes desde que se dictan.

    Esta modificación afectará a la firmeza de la adopción en los procesos de adopción internacional y, por ende, a la expedición del pasaporte a favor del adoptado para su salida de Rusia que se producirá 31 días después de que se dicte la sentecia que concede la adopción.

  • Por acuerdo de Directores Generales de fecha 2 de febrero de 2009, se encuentra suspendida de forma indefinida la tramitación de expedientes de Rusia por Entidad Pública en todas las Comunidades Autónomas. Sólo se admiten expedientes que se tramiten a través de O.A.A.I.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código de la Familia de la Federación Rusa, especialmente artículos 124-165. Códigos de Leyes de la Federación de Rusia, 1996, nº 1, artículo 16; 1998 nº 26, artículo 3014).
  • Ley de Enjuicimiento Civil.
  • Ley Federal 44 FZ de 16 de abril 2001 relativa al Banco de Datos Nacionales de niños sin familia, modificada por la Ley Federal nº 185-FZ de 28 de diciembre de 2004 (entrada en vigor el 10 de enero de 2005).
  • Ley Federal nº 62-FZ de 31 de mayo de 2002 sobre la nacionalidad de la Federación Rusa.
  • Ley Federal 167-F3 "Sobre Modificaciones parciales de la Legislación Federal en materia de menores huérfanos y menores no sometidos a patria potestad" (En vigor desde el 3 de julio de 2013).
  • Decreto nº 275 de 29 de marzo de 2000 relativo al seguimiento y registro de los niños adoptados por extranjeros.
  • Decreto nº 217 de 4 de abril de 2002 "Sobre las normas de funcionamiento del Banco Estatal de Datos de los menores desamparados y de control de su constitución y utilización".
  • Decreto nº 654 del 4 de noviembre de 2006 "Sobre la actividad de los organismos y las entidades extranjeras en materia de adopción de menores en el territorio de la Federación Rusa y el control de dicha actividad".
  • Orden nº 347 de 12 de noviembre de 2008 "Sobre la aprobación del Reglamento Administrativo del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa relativo a las funciones del operador federal del banco estatal de datos de los menores desamparados y la expedición de las autorizaciones de adopción preliminares".
  • Orden nº 270 del 27 de julio de 2009 del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa "Sobre la aprobación del Reglamento administrativo relativo al cumplimiento de la función estatal de expedición de las autorizaciones para abrir las oficinas de representación de los organismos y entidades extranjeras en materia de adopción en el territorio de la Federación Rusa, así como la expedición de las autorizaciones para la actividad de los organismos y las entidades extranjeras en materia de adopción en el territorio de la Federación de Rusia y el control de su actividad".
  • Orden nº 1681 del 23 de mayo de 2011 "de aprobación del programa preliminar de preparación de personas que deseen ser tutores o curadores de menores de edad, o que deseen acoger en su familia a los menores abandonados, según otras formas permitidas en la legislación rusa en materia de familia".
  • Decreto núm. 725 del 22 de agosto de 2013 "Sobre la inclusión de enmiendas en las reglas de introducción en el registro de las oficinas consulares rusas de los menores de edad de nacionalidad rusa que se hayan adoptado por nacionales extranjeros a apátridas, y en la reglamentación de la actividad de los organismos y las entidades extranjeras encargadas de la adopción de menores de edad en el territorio ruso y del control de su actividad".
  • Reglamento referente al procedimiento de entrega de menores en adopción y las actividades de control sobre sus condiciones de vida y educación en familias de padres adoptivos en el territorio de la Federación Rusa (Ratificado mediante Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia nº 275 de 29-3-00).
  • Disposición sobre la comisión Interdepartamental en materia de adopción, por parte de ciudadanos extranjeros de menores ciudadanos de Rusia.
  • Disposición sobre el funcionamiento de los organos y organizaciones de estados extranjeros para la adopción de menores ciudadanos de Rusia.
  • Resolución nº 267 del Gobierno de la Federación de Rusia de 28.03.00 sobre la Comisión Interdepartamental en materia de adopción.
  • Normas de inscripción en registro, por instituciones consulares de la Federación de Rusia, de menores ciudadanos de la Federación de Rusia adoptados por ciudadanos extranjeros y personas sin nacionalidad.
  • Orden nº2482 del Ministerio de Educación sobre Organización de Gestión del Banco Estatal de datos de menores desamparados (28-06-02).
  • Orden nº218 del Ministerio de Sanidad del Reglamento de Entrega de información sobre el estado de salud de los menores desamparados, para incluir en el Banco Estatal de Datos de menores desamparados (08-07-02).

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    • Podrán adoptar sólo matrimonios.
    • No pueden adoptar las parejas de hecho ni monoparentales.
  • Edad:
    • Deben de cumplir los requisitos de la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
  • Salud: Se excluyen del proceso adoptivo las personas con alguna de las siguientes enfermedades:
    • Tuberculosis activa y crónica de cualquier órgano diagnosticada en enfermos de I, II y V grado.
    • Enfermedades de órganos internos del sistema nervioso y de locomoción en fase terminal.
    • Enfermedades oncológicas malignas de cualquier órgano.
    • Drogadicción, toxicomanías y alcoholismo declarado.
    • Enfermedades infecciosas.
    • Enfermedades psíquicas que dan lugar a declarar la incapacidad o capacidad restringida.
    • Enfermedades y traumas que llevan a la invalidez de I (permanente) y II (absoluta) grado que implican incapacidad.

1.3 Menores

Está autorizada la adopción de menores cuando los padres o uno de ellos cuando es el que ostenta la representación legal:

  • Han fallecido o desaparecido.

  • Han sido privados de la patria potestad.

  • Son incapaces.

  • Han dado su consentimiento, por escrito, para la adopción.

  • Si el niño tiene más de 10 años es necesario su consentimiento.

  • El niño debe estar inscrito durante un período de 12 meses, en las listas del Registro Federal de Menores. Esta inscripción tiene por objeto verificar que no existe posibilidad de colocar al niño en Rusia y por tanto que se ha respetado el principio de subsidiaridad. Existen tres plazos sucesivos (Registro municipal: 1 mes, Registro regional: 1 mes, y Registro Federal: 12 meses), por lo tanto un menor sólo puede ser adoptado internacionalmente a partir de 14 meses de edad.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Edad: No hay criterios legales, pero si es mayor de 45 años se asignan menores a partir de 3 años de edad.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Se tramita por decisión de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. Crea vínculos de filiación entre el niño y su familia adoptiva y rompe vínculos de filiación entre el niño adoptado y su familia biológica.  
  • La familia adoptante puede solicitar la pérdida de nacionalidad rusa del niño siempre que acredite la adquisición de otra nacionalidad. 
  • En concordancia con la legislación rusa, los menores adoptados en dicho país, al conservar la nacionalidad rusa hasta su mayoría de edad, tienen derecho a conservar el pasaporte de dicha nacionalidad. La renovación de estos pasaportes ha de hacerse personalmente por los padres, sin que sea posible hacerlo por medio de un O.A.A.I. o de otra oficina o entidad. Este derecho se conserva hasta los 18 años, edad en la que pueden determinar definitivamente su nacionalidad.
  • En cuanto al Registro Consular de los menores adoptados, éste puede ser realizado por la propia familia adoptiva o por el O.A.A.I., aportando para ello en el Consulado la documentación siguiente:
    • Pasaporte original del menor y la copia de la página con el visado.
    • Certificado de nacimiento, el original y la copia.
    • Certificado de nacimiento anterior (con su nombre anterior ruso), el original (si hay) y la copia.
    • El certificado de adopción, el original y la copia.
    • La sentencia del juzgado ruso, el original y la copia.
    • Las copias de DNI/pasaporte de los padres.
    • El empadronamiento (si el empadronamiento no coincide con el domicilio real hay que presentar también los datos sobre el domicilio real de la familia).
    • Una foto de tamaño carnet.
    • La hoja con los datos personales de los padres (trabajo, puestos, direcciones de trabajo, teléfonos de trabajo o móviles, domicilio, etc.).
  • La inscripción, según nos informa el Consulado General de España en Moscú podrá hacerse:
    • En España en el Consulado ruso, debiendo abonar una tasa consular.
    • En la Federación Rusa, en el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso en Moscú -Departamento Consular-. En este caso el trámite es gratuito y lleva 24 horas.
    • Para la inscripción consular, una vez presentados todos los papeles se pone el sello consular en el pasaporte del niño.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

En función de la región, pueden exigir otros documentos de los indicados a continuación:

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Primer envío :
    • Cuatro originales de la solicitud de adopción dirigida a la Región concreta.
    • Solicitud al Banco Regional de Datos, por duplicado.
    • Cinco copias notariales de los pasaportes de cada solicitante (los datos del domicilio deben ser actuales).
    • Cinco certificados de matrimonio.
    • Tres compromisos de las personas solicitantes de registro del menor en el Consulado de la Federación de Rusia en España.
    • Tres compromisos de seguimiento.
    • Permiso, del Ministerio de Interior, de entrada del o la menor en España, por duplicado para cada menor.
    • Certificado médico de cada solicitante, por duplicado.
    • Certificado de dominio de tituralidad de la vivienda, por duplicado.
    • Un certificado de Hacienda de la última declaración de cada solicitante, por duplicado.
    • Carta de empleo y salario (incluyendo puesto, antigüedad, salario mensual y anual) de cada solicitante, por duplicado.
    • Certificado de vigencia de leyes de la Comunidad Autónoma (Según la Región Rusa).
    • Tres actas notariales de comprobación de fotos (6 a 8 fotos de los solicitantes y la vivienda, interior y exterior).
    • Un certificado notarial del salario mínimo interprofesional.
    • Si tienen hijos o hijas por cada uno o una:
      - Certificado médico, por duplicado.
      - Partida de nacimiento, por duplicado.
    • Certificado de haber participado en el programa de preparación para la adopción.
  • Segundo envío (después de la asignación del o la menor y previo al juicio):
    • Poder notarial a favor del o la particular/representante en Rusia.
    • Un certificado médico de cada solicitante.
    • Un certificado de penales de cada solicitante.
    • Una solicitud de formalización de adopción, dirigida al juzgado de la provincia correspondiente.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informes psicológicos, por triplicado.
  • Informes sociales, por triplicado.
  • Certificados de idoneidad, por triplicado.
  • Compromisos de seguimiento, por triplicado.
  • Certificado de autorización de profesionales, por triplicado.
  • Para las autoridades rusas los documentos tienen una vigencia de 1 año, por lo que habitualmente la Entidad Pública tiene que emitir o bien un certificado de vigencia de la idoneidad o realizar una actualización de la misma, según lo que soliciten las autoridades rusas.

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa
    C/ Tverskaya, 11
    125993 Moscú
  • Los Centros de Educación de las distintas Regiones de la Federación Rusa.

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Desde el 20/10/2008 Andalucía no admite la tramitación del expediente personalmente por las personas solicitantes, sólo admite la tramitación con la mediación de O.A.A.I.
  • Todos los ingresos bienes e inmuebles que aparezcan en los informes de idoneidad tienen que poder ser justificados documentalmente.
  • Toda la documentación deberá ir apostillada, y traducida al ruso.

5.2 Tramitación en en el país

  • Las audiencias con fines de adopción tienen lugar con la participación obligatoria de las personas adoptantes, de un o una representante del centro de adopción y del Procurador o Procuradora. El juez o jueza solicitará a las autoridades que ostentan la tutela del o la menor que presenten el acta de nacimiento, certificado médico, consentimiento de los progenitores o su representante legal, acreditación de que el niño o la niña ha sido inscrito en el Registro Central del Mº de Educación.
  • Cuando el juez o jueza dicta la resolución de adopción, ésta da lugar a una situación de "ejecución provisional" que permite a las personas adoptantes hacerse cargo del o la menor inmediatamente. Hasta que no transcurre el plazo previsto para poder recurrir la resolución de adopción (10 días) no puede salir del territorio. Además en la práctica, el juzgado dispone de 5 días adicionales para certificar la firmeza.
  • Desde que se presenta el expediente en Rusia hasta el proceso judicial de la adopción, en función de la región, las autoridades rusas pueden exigir nueva documentación.
  • Las personas solicitantes de adopción están autorizados a conocer el informe médico del niño o la niña y pueden solicitar, previa autorización del director o directora del orfanato, realizar una visita médica complementaria, asumiendo el gasto.
  • Todos los documentos tienen una validez de un año, excepto el Certificado de Penales y Certificado médico que tiene validez de tres meses.
  • Los niños adoptables se registran en el "Banco de Datos de menores que han quedado sin la tutela de los padres" en el Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Todos los organismos regionales tienen la obligación de comunicar a este Registro los niños adoptables.
  • Ante el juzgado deberá presentarse un documento confirmando que el niño está en el dicho Banco de Datos y los documentos confirmando la imposibilidad de que sea adoptado por una familia de la Federación Rusa o por familiares del niño.
  • La solicitud y todo el expediente será examinado en una primera vista judicial privada a la que tienen que acudir los solicitantes. En una segunda vista se aprobará la adopción mediante sentencia judicial. 

5.3 Estancia en Rusia

  • Se efectúan dos viajes:
    Primer viaje: asignación y encuentro con el o la menor.
    Segundo viaje: proceso judicial de adopción.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Moscú
    Ulitsa Bolshaya Nikitskaya 50/8
    Moscú 11527
    E-mail: cog.moscu@mae.es
  • Consulado General en Moscú
    Stremianni Per. 31/1
    Moscú 115054
  • Embajada de la Federación de Rusia en España
    C/ Velázquez, 155
    28002 MADRID
    Teléfono: 915 622 264 - 914 110 807
    Fax: 915 629 712

7. Seguimiento

  • Según la nueva normativa rusa sobre los seguimientos postadoptivos, (Decreto nº 725, de 22 de agosto de 2013) a las familias cuya fecha de entrada en vigor de la sentencia de adopción sea posterior a la entrada en vigor de estas disposiciones (3 de septiembre del 2013) se les exige la realización de 3 informes de seguimiento post-adoptivo durante el primer año. Posteriormente se requiere un informe anual a los dos y tres años de la adopción y un informe bianual hasta la mayoría de edad del menor adoptado. El cumplimiento de los plazos y la forma de presentación de los informes de seguimiento han de ser rigurosos.
    No obstante, las familias cuya fecha de entrada en vigor de la sentencia de adopción sea anterior a la entrada en vigor de estas disposiciones (3 de septiembre de 2013), deberán realizar 4 informes de seguimiento durante los tres primeros años o se continuará realizando seguimiento hasta la mayoría de edad del o la menor dependiendo de la decisión del Ministerio de Educación de la Federación Rusa en la Región en la que se adoptó.
    Periodicidad:
    • 1º año: semestral.
    • 2º y 3º año: anual.
    • Hasta la mayoría de edad : según decisión de la Región en la que se adopta, anualmente.                                            
  • Los informes de seguimientos deben estar apostillados y traducidos al ruso por traductor jurado. No es necesria la legalización de la traducción, según escrito del Consulado de la Federación Rusa en Andalucía, de 17 de marzo de 2011.
  • Contenido del seguimiento:
    • Los Informes de Seguimiento deben indicar el nombre y apellidos del o la menor antes de la adopción, la fecha de adopción y el nombre y apellidos después de constituida dicha adopción.
    • Fotografías.
    • Metodología empleada e identificación de profesionales que lo realizan.
    • Estado del o la menor (enfermedades, desarrollo físico, mental y educativo).
    • Relaciones del o la menor-adoptantes-familia extensa.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

  • A.A.I.M. ( En colaboración con el O.A.A.I. ANDENI): No admite nuevos expedientes.
    (Acreditada por Rusia con fecha 19 de julio de 2007 y por la Junta de Andalucía con fecha 14 de noviembre de 2008).

    Dirección:
    C/ Benito Mas y Prat, nº 5, 1ª, Pt. 3
    41005 Sevilla
    Télefono: 677 577 315
    E-mail: andaluciaandeni@gmail.com

    Tarifa:

    • Por la tramitación de una adopción: 17.814 €
    • Por la adopción simultánea de hermanos o hermanas: 4.000 €
  • CREIXER JUNTS.(Acreditada por la Federación rusa con fecha 26/12/07 y por la Junta de Andalucía 17/01/08): No admite nuevos expedientes.

    Dirección :
    Avda. Emilio Lemos, nº 2, Módulo 706.2 Edif. Torre Este
    41020 Sevilla
    Tfno. 954538262
    E-mail: creixerj@creixerjunts.org 

    Tarifa:

    • Por la tramitación de una adopción: 19.818 €.
    • Por cada adopción simultánea de hermanos o hermanas: 3.500 €.

8.2 En otras Comunidades Autónomas: Ninguna OAAI admite nuevos expedientes.

  • AIPAME: Valencia.
  • ANDAI: Aragón, Madrid y Murcia.
  • ASEFA: Aragón, Castilla la Mancha, Cataluña, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
  • CREIXER JUNTS : Baleares, Cataluña.
  • INFANCIA Y FUTURO : Baleares, Cataluña.
  • NUEVO FUTURO : Navarra.

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 157, Adopciones:130
  • Año 2008: Expedientes: 368, Adopciones:150
  • Año 2009: Expedientes: 130, Adopciones:131
  • Año 2010: Expedientes: 100, Adopciones: 137
  • Año 2011: Expedientes:   70, Adopciones: 110
  • Año 2012: Expedientes:   52, Adopciones:  65
  • Año 2013: Expedientes:   20, Adopciones:  48
  • Año 2014: Expedientes: 8, Adopciones: 10 niños y 5 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 5, Adopciones: 7 niños y 4 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 0, Adopciones: 4 niños y 3 niñas
  • Año 2017: Expedientes: 0, Adopciones: 3 niños y 1 niña
  • Año 2018: Expedientes: 0, Adopciones: 3 niños y 1 niña
  • Año 2019: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño
  •  Año 2020: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño

10. Observaciones

  • Situación médica:
    Ante los problemas que plantea la exactitud y fiabilidad de los informes médicos de las o los menores asignados, el Consulado de España en Moscú, a través del Colegio de Médicos de las 10 Regiones principales de donde provienen, facilitará a las familias una lista de médicas y médicos rusos para que puedan comprobar el Estado de la o del menor asignado. (Enero/2005).
  • Situación económica:
    Aunque oficialmente, no hay establecido un nivel mínimo de ingresos económicos, según información facilitada por los O.A.A.I., en la práctica no se están realizando asignaciones a las familias con ingresos inferiores a los 24.000 € anuales aproximadamente.

Última modificación: 26/01/2021

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