Colombia

De acuerdo con la Resolución 1141, de 2 de marzo de 2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Autoridad Central en materia de adopción en la República de Colombia ha resuelto prorrogar nuevamente la suspensión de admisión de nuevas solicitudes de adopción por un periodo de DOS AÑOS de personas menores sin necesidades especiales de hasta 6 años de edad (6 años y once meses) o un grupo de hermanos  donde el mayor tenga hasta 6 años (hasta 6 años y 11 meses), modificando las anteriores resoluciones de suspensión temporal.

Esta decisión no se aplicará a los ofrecimientos de familias colombianas o mixtas. 

De acuerdo con el Memorando del ICBF referido a "Precisiones sobre la preparación de las personas que deseen ser padres a través de la adopción", los solicitantes de adopción en Colombia deben tener en cuenta el perfil, características y necesidades de los niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de protección del ICBF debido a la vulneración de sus derechos, entre otros motivos, por exposición a maltrato, por abandono, explotación, negligencia o abuso sexual, de tal manera que el deseo de adoptar no vaya en contravía del interés superior del niño y sus derechos fundamentales ni se base únicamente en el interés de los solicitantes.

Asimismo, se informa a las familias que el niño, niña o adolescente adoptable puede presentar secuelas de salud mental, en su capacidad para establecer vínculos o en su comportamiento entre otras, como consecuencia de su historia de vida, no identificables en el momento de la asignación aun cuando se realice el proceso de preparación para su adopción.

De acuerdo con los Lineamientos Técnicos, respecto a las solicitudes de las familias que lleven 2 años pendientes de asignación, deberá remitirse al país una actualización de los informes social y psicológico y de los antecedentes penales. Todo con independencia de la actualización de la idoneidad por caducidad que se realizará a los 3 años de su emisión, salvo que se tenga conocimiento de alguna circunstancia susceptible de modificar la misma, en cuyo caso se realizaría con anterioridad.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.
  • Constitución de Colombia de 1991.
  • Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
  • Resolución 1141 de 2 de marzo de 2021 que modifica y prorroga la Resolución nº 1600 del 5 de marzo de 2019. 
  • Resolución de la Dirección General del ICBF nº 0239 de 12 de febrero de 2021 por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción  y se dictan otras disposiciones. 

1.2 Adoptantes

  • Edad: Haber cumplido 25 años de edad. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Personas solteras o casadas.
    • Aceptan a personas solteras, para menores de más de 7 años.
    • Las familias homoparentales sólo podrán presentar solicitudes de adopción para niños/as mayores de 10 años, grupos de hermanos y/o menores con necesidades especiales.
    • Aceptan a parejas de hecho hetero u homoparentales con una convivencia mínima de 2 años.
    • Aceptan matrimonios hetero u homoparentales.
  • Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
  • Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
  • Permanencia en el país: Aproximadamente de 7 a 8 semanas al momento de ir por el/la menor.
  • Salud:
    • No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
      • Cuadriplejia, afasias.
      • Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
      • Cáncer.
      • Enfermedad degenerativa.
      • Insuficiencia renal avanzada.
      • Enfermedad vascular cerebral.
      • Ser portados de VIH.
    • Desde el punto de vista psicológico no consideran aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.

1.3 Menores

  • Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
  • Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
  • Mayores de 18 años cuando el o la adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Intervalos de edad: (Criterios personales aplicados por Colombia en las valoraciones iniciales y en las actualizaciones)
    • Rangos de edad de los solicitantes de adopción de personas menores con necesidades especiales.
    • Solicitantes entre 25 y 55 años: Menores de hasta 5 años (de 0 a 71 meses). En caso de grupo de hermanos, el menor podrá tener hasta 6 años y 11 meses. 
    • Solicitantes entre 56 y 59 años: Menores de 6 hasta 9 años(9 años y 11 meses)
  • En el lineamiento se tendrá en cuenta la edad del miembro de más edad de la pareja.
  • En las actualizaciones de idoneidad para la adopción de menores sin necesidades especiales los tramos serán "hasta 5" o "hasta 9 años". Si aceptan alguna necesidad especial  (Anexo) podrán ser menores. Ejemplo: "hasta 3 años".
  • Los solicitantes de nacionalidad colombiana residentes en el extranjero podrán solicitar la adopción de menores sin necesidades especiales. 
    • Solicitantes de 25 a 50 años: Menores de hasta 5 años (hasta 71 meses). En caso de grupo de hermanos  el mayor podrá tener hasta 6 años y 11 meses. 
    • Solicitantes de 51 a 54 años: Menores de 6 a 9 años ( de 72 meses a 9 años y 11 meses). En caso de hermanos, el mayor podrá tener entre 7 años y 9 años y 11 meses. 
  • Grupos de hermanos: se aumenta la edad del mayor en dos años.
  • Necesidades especiales: Tendrán total prelación (1). Se consideran como necesidades especiales:
    • 3 hermanos/as
    • 2 hermanos, uno de 8 años.
    • Niño/a mayor de 8 años.
    • Niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad.
    • Niño/a con enfermedad permanente

(1) Estos expedientes NO tendrán lista de espera.

Al presentar una solicitud de adopción se debe tener en cuenta que la idoneidad expedida se ajuste a los rangos de edad establecidos en Colombia al momento de la aprobación de la solicitud, y en general que se dé cumplimiento a los criterios establecidos en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas.

  • Lista de chequeo de documentos. 
  • Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería). Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
  • Carta de motivación de los solicitantes para iniciar el trámite de adopción.
  • Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
  • Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho prueba que justifique la convivencia de, al menos, 2 años al inicio del trámite de la adopción.
  • Certificado de salud física y mental. En caso de que el solicitante presente algún diagnóstico médico que requiera seguimiento periódico, el médico debe especificar: diagnóstico, causas, tratamiento, pronóstico , estado actual de la enfermedad e incidencia en el desempeño del rol parental. (formato en web del ICBF)
  • Certificado de tratamiento en curso (físico o psicológico) expedido por los profesionales a cargo de estos. 
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
  • Fotocopia de los pasaportes. 
  • Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno en CD o USB.
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante CD o USB.
  • En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
  • En caso de personas divorciadas,  sentencia de divorcio.
  • Certificados laborales y declaración de la renta del año anterior. En caso de autónomos certificado de ingresos expedido por el profesional competente.
  • Presupuesto familiar (formatos web del  ICBF).
  • Compromiso de autorización para realización de seguimientos postadoptivos.
  • Certificado de formación para la adopción.
  • Acceso a formatos oficiales publicados en la web del ICBF : https://www.icbf.gov.co/adopciones/quienes-pueden-ser-adoptados/lineamiento

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).
  • La documentación solicitada para el trámite de adopción debe ser radicada en el siguiente
    orden y bajo los siguientes parámetros:
     Estar contenida en carpeta de dos tapas de cartón, sin portadas. (no carpetas de
    plástico, sobres de manila, ni carpetas de colores)
     La documentación debe ser perforada, alineada a tamaño oficio/legal.
     La documentación debe estar foliada en la parte superior derecha de cada hoja
    únicamente a lápiz (ni en bolígrafo, ni rotulador, ni bolígrafos de colores; la
    foliación debe iniciar en la primera hoja con el número 1, en el sentido de las
    manecillas del reloj)
     Estar sujeta por un gancho legajador únicamente de plástico.
     La documentación no debe contener grapas, separadores, cartulinas, ni post-it.
     Los CDS, memorias o material fotográfico deben ir siempre al final del expediente.
    Igualmente es de recordar, que hace parte del expediente el formato F2.P5.P
    LISTA DE CHEQUEO RADICACIÓN DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE
    ADOPCIÓN EN COLOMBIA, el cual debe estar en todas las solicitudes de adopción y
    debe ser diligenciado y firmado por cada representante legal y/o Autoridad. Este formato
    debe estar ubicado enseguida del oficio de radicación por parte del organismo y/o
    Autoridad Central.

4.2 Organismo público competente

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) (Ministerio de Protección Social)
    Dirección General y Subdirección de Intervenciones Directas.
    Avda. Carrera 68, nº 64C-75 
    C.P. 111061
    BOGOTA (COLOMBIA)
    Teléfono: 0057(1)4377630, extensiones: 101123 / 101124 / 101132 / 101127
    Fax: 0057(1)4377630, ext. 101

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de OAAI.
  • Todos los documentos deberán ser originales e ir apostillados.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
  • En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 
  • Los informes psicosociales de actualización y certificados penales deben ser radicados cada dos años de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones, tan solo en caso de que se presente alguna circunstancia que afecte la renovación de idoneidad se deber presentar el informe un mes después del acontecimiento, de lo contrario se desistirá la solicitud.
  • En los casos en que se solicita un complemento de estudios psicosociales o algún documento faltante se cuenta con tres meses para allegar lo solicitado, si no es posible dar cumplimiento dentro del término establecido se debe radicar una carta de prórroga estableciendo los motivos y solicitando el tiempo necesitado, la cual será analizada con el fin de establecer la viabilidad de la prórroga.
  • Suspensión del trámite: solamente se podrá solicitar la suspensión del trámite de adopción UNA SOLA VEZ. La familia tiene UN MES para notificar al ICBF la situación, y el plazo para reactivar la solicitud es de 5 MESES a partir de la fecha de suspensión. En caso de embarazo, el plazo establecido para la reactivación es de 1 año a partir del nacimiento del menor.
  • Preasignación: En caso de preasignación, el plazo para comunicar la aceptación o renuncia es de 30 días. Pasado este mes sin obtener respuesta, se entiende desistida la solicitud de adopción. Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

  • Existe un modelo de informe de seguimiento establecido por el ICBF que se encuentra en poder de las Delegaciones Territoriales.
  • Las sentencias de adopción hasta noviembre de 2004 deberán realizar 2 seguimientos, de diciembre de 2004 a septiembre de 2007: 3 seguimientos y a partir de septiembre de 2007 hasta la actualidad: 4 seguimientos.
  • Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses de la sentencia de adopción.
  • Desde abril de 2021 son 4  seguimientos con un intervalo de 6 meses desde la sentencia de adopción, para los niños menores de 7 años y 11 meses y 6 informes de seguimientos semestrales para niños mayores de 8 años o grupo de hermanos.
  • El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. Carrera 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
  • Los seguimientos tienen que ir apostillados y acompañados de fotos.
  • Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Colombia han sido acreditados cuatro Organismos, ADAIMA, ADECOP, ADOPTA e IPI que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

ADAIMA (Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes: 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 3 de Febrero de 2021
TARIFA:  8.085 €
C/ Fernando el Católico, 4; 3º Dcha-5
28015 MADRID
Responsable: Miguel Ángel Chamorro Domínguez
Cargo: Abogado
Teléfono: 914 489 952 
Móvil: 654 839 755
E-mail: chamorroabogados@icam.es
www.adaima.org (Página en renovación)


ADECOP (Asociación de Cooperación con los Pueblos – Andalucía): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 14 de Diciembre de 2020
TARIFA:  20.786 €
Avda. Emilio Lemos, nº 2 - Módulo 706.2
41020 SEVILLA
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: adecopalicante@gmail.com;     alicante@adecop.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail: andalucia@adecop.org
Teléfono: 954 538 262
Móvil: 619 386 296
E-mail: andalucia@adecop.org  ;   informacion@adecop.org
www.adecop.org

ADOPTA (Asociación Adopta): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 23 de Diciembre de 2020
TARIFA: 17.824 €
Paseo de la Bonanova, 57; Bajos 2ª
08022 BARCELONA
Responsable: Cristina Núñez Brugueras
Cargo: Coordinadora
Teléfono: 932 531 412649 449 656
E-mail: info@adoptabcn.org
www.adoptabcn.org

IPI (Asociación Iniciativa Pro Infancia): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 16 de Diciembre de 2020
TARIFA:  11.184 €
Av. Gran Vía de las Cortes Catalanas 646, 1º2ª
08007 BARCELONA
Responsable: Santiago Llensa Ramos
Cargo: Director
Persona de contacto: Santiago Llensa Ramos
Teléfono: 934 120 102
E-mail: info@ipi-ecai.org    
www.ipi-ecai.org 

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 69, Adopciones: 28
  • Año 2008: Expedientes: 62 Adopciones: 21
  • Año 2009: Expedientes: 40 Adopciones: 13
  • Año 2010: Expedientes: 44 Adopciones: 30
  • Año 2011: Expedientes: 47, Adopciones: 26
  • Año 2012: Expedientes: 24, Adopciones:  0 
  • Año 2013: Expedientes: 14, Adopciones:  1
  • Año 2014: Expedientes: 3, Adopciones: 2 niños y 2 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niños y 2 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niños y 1 niña 
  • Año 2019: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2021: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niñas
  • Año 2022: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño
  • Año 2023: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño

10. Observaciones

  • La mayoría de los menores para adoptar son niños.

Última modificación 21/09/2021

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955048000
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