Letonia

 (22/02/2022) No se admiten nuevos expedientes en 2022.

El país pretende cerrar las adopciones internacionales el próximo 1 de julio. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • Código Civil de Letonia, Parte I, Subcapítulo 2: (actualizado el 17 de enero de 2013).
  • Código de Procedimiento Civil, Capítulo 32: Aprobación o rechazo de la adopción (actualizado el 29 de noviembre de 2012).
  • Ley sobre Tribunales de Huérfanos (promulgada el 22 de junio de 2006; en vigor desde el 1 de enero de 2007).
  • Reglamento del Gabinete nº 667 (promulgado el 30 de octubre de 2018) "Procedimientos para la adopción".
  • Reglamento del Gabinete nº 1037 de la República de Letonia: Normativas para el funcionamiento de un Tribunal de Huérfanos (promulgado el 19 de diciembre de 2006).
  • Ley de Protección de los derechos del niño (promulgada el 19 de junio de 1998).

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    - Ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad entre adoptante y menor de, al menos, 18 años.
    - Además, deben respetar la legislación española en cuanto a edad, es decir, tener más de 25 años y una diferencia entre adoptante y menor de, al menos, 14 años.
  • Estado Civil: Aceptan a personas casadas y solteras.

1.3 Menores

  • Pueden ser menores huérfanos o huérfanas cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o hayan sido privados de la patria potestad.
  • Con más de tres meses y que no hayan podido ser adoptados por familias de Letonia y cuyo estado de salud justifique la adopción por personas extranjeras.
  • Se requiere su consentimiento si tiene más de 12 años.
  • Cuando el juzgado ha constatado que el paradero de los padres es desconocido.
  • La persona extranjera que se ofrece pra la adopción solamente puede adoptar a un niño o una niña que esté en una institución de acogida.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se constituye por la autoridad judicial competente.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos de afiliación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con los y las adoptantes.
  • Es irrevocable.
  • Pierde su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción en la que se indiquen los motivos de la adopción, la convicción religiosa, el origen étnico y la lengua de comunicación de la familia que se ofrece para la adopción, la preferencia de número, sexo y edad preferentes de las personas menores a adoptar y otras circunstancias esenciales que puedan afectar a la vida del niño o niña que se quiera adoptar.
  • Copia certificada de la declaración de la renta.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de matrimonio.
  • Información sobre los ingresos económicos.
  • Biografía de cada adoptante (2 ejemplares, un original y su copia, confirmado por el notario o la notaria y su traducción en letón debidamente compulsada.
  • Certificado médico sobre el estado de salud física y mental actual de la persona, que refleje asimismo que la persona no es adicta a sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias adictivas.
  • Fotocopia D.N.I o pasaporte.
  • Fotografías de las personas adoptantes y de la vivienda.
  • Copia del libro de familia.
  • Documento que certifique la provisión de alojamiento.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de idoneidad.
  • Certificado de seguimiento.
  • Certificado de formación teórica y práctica.

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Bienestar

        Departamento de Asuntos de  Menores y Familia

        28 Skolas Str.

        Riga, LV-1331

        Latvia

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • La documentación deberá ser apostillada. Los documentos serán remitidos en dos ejemplares,junto con su traducción al letón certificada por notario.
  • Todos los documentos deberán estar  traducidos al letón.
  • La embajada de España encargada de los asuntos de Letonia es la de Suecia.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Actualmente el tiempo de espera en el país para adoptar a un niño o niña mayor de 7 años puede llevar unos 2 años.
  • Antes de salir del país, deben solicitar a la Autoridad Central el Certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • La aprobación a la asignación debe traducirse al letón o al inglés.

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

Dos informes semestrales durante los dos primeros años después de la adopción y a partir del tercer año, se requiere un informe anual hasta los 18 años.

Los informes de seguimiento se enviarán al Ministerio de Bienestar y al Tribunal de Huérfanos y Custodia del lugar de residencia de la persona menor de edad antes de ser adoptado.

El modelo de informe se encuentra en poder de las Delegaciones Territoriales y deben incluir al menos una foto del niño o niña.

Debe garantizarse que el Tribunal de Orfandad pueda ponerse en contacto con el niño o la niña por teléfono o videollamada hasta que cumpla los 18 años.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño
  • Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2019: Expedientes: 1, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.

Última modificación: 15/04/21

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