Clasificación de un vehículo histórico

Vehículos históricos

Con el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, que entró en vigor el pasado 1 de octubre, desaparece el procedimiento de catalogación de estos vehículos previsto en el anterior reglamento, que realizaban los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Habiendo sido sustituido por un procedimiento ahora denominado de clasificación como histórico, que se realiza ante la Dirección General de Tráfico y del que a continuación se ofrece información resumida.

Vehículos que pueden ser clasificados como históricos

Conforme al nuevo Reglamento, podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos:

  • Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
    • Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
    • Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
    • Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultaré acreditado documentalmente.

Existen dos grupos de vehículos a efectos de determinar el procedimiento aplicable para su clasificación como histórico:

  • Grupo A: Aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del epígrafe 1 anterior, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.
  • Grupo B: El resto de vehículos que pueden ser calificados como históricos, que no cumplan los requisitos para estar en el Grupo A anterior. En este grupo se incluirán, también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos del Grupo A, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación.

Puede encontrar información más detallada sobre vehículos históricos en la siguiente sección de la web de la Dirección General de Tráfico

Procedimiento de clasificación

Vehículos del Grupo A

El procedimiento de clasificación de los vehículos incluidos en el grupo A queda establecido en la Sección 2ª del capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, debiendo dirigirse la persona titular del vehículo interesada en obtener su clasificación como histórico a una Jefatura de Tráfico.

Más información y acceso al trámite en la web de la DGT

Vehículos del Grupo B

El procedimiento de clasificación de los vehículos incluidos en el grupo B queda establecido en la Sección 3ª del capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, debiendo realizar la persona titular del vehículo interesada en obtener su clasificación como histórico los siguientes pasos:

  • Obtención de informe favorable a la clasificación por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
  • Superación de una inspección técnica previa en una estación ITV, que expedirá una tarjeta ITV.
  • Solicitud de matriculación del vehículo como histórico ante una Jefatura de Tráfico.

Más información y acceso al trámite en la web de la DGT

Servicios Técnicos de Vehículos Históricos

Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos son entidades de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos.

Los requisitos que han de cumplir los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, son los establecidos en el capítulo VI del Reglamento de Vehículos Históricos.

Habilitación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos

La persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos, desee ejercer su actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos, deberá dirigir previamente al órgano competente de la comunidad autónoma dónde esté radicada, una declaración responsable en la que manifieste que cumple todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos. 

Puede consultar los detalles de este trámite y realizar la presentación de dicha declaración responsable a través del catálogo de procedimientos y servicios:

La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al Servicio Técnico de Vehículos Históricos para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Puede consultar el listado de los Servicios Técnicos de Vehículos Técnicos habilitados en Andalucía en el siguiente enlace:

Los Servicios Técnicos habilitados en otras Comunidades Autónomas pueden consultarse públicamente en la División C, Sección (7) Entidades auditoras y de inspección, del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria y Turismo, en el siguiente enlace: