Régimen de Dedicación e Incompatibilidades

Régimen de dedicación absoluta y exclusiva

El ejercicio del cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño por sí o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no.

Actividades exceptuadas del régimen de dedicación absoluta y exclusiva

Las personas titulares de altos cargos podrán desempeñar excepcionalmente las siguientes actividades:

  • Actividad parlamentaria, pudiendo compatibilizar su cargo con el de Parlamentario o Parlamentaria, en los supuestos establecidos en la legislación electoral, sin que puedan percibir retribución o cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por su condición de diputado o diputada.
  • Docencia en la enseñanza universitaria retribuida o no, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS.
  • Participación en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a formación del personal de las administraciones públicas, de manera retribuida o no y con el límite de setenta y cinco horas, siempre y cuando no tenga carácter permanente y participen en los mismos por razón del cargo, de su especialidad profesional o de la posición que ocupen en la organización administrativa del sector público.
  • Miembro de los órganos colegiados o de otra naturaleza de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o para los que fueren designados en función del cargo.
  • Representación a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público.
  • Administración del patrimonio personal o familiar, salvo el supuesto de participación directa o por persona interpuesta, superior al diez por ciento en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
    En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.
    Asimismo, no podrán ser personas titulares o autorizadas de cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, ya sea directamente o a través de sociedades en las que posean una participación superior al cinco por ciento. Esta participación podrá ser directa o indirecta, a través de cónyuges o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
  • Actividades científicas no retribuidas y sin dedicación horaria obligatoria, y siempre que no suponga detrimento de su dedicación.
  • Participación no retribuida en fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro o en actividades, igualmente no retribuidas, que resulten de interés social o cultural y siempre que no suponga detrimento de su dedicación.

Obligaciones de inhibición y abstención

Las personas titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil.

Durante los dos años siguientes al cese se abstendrán de:

  • Desarrollar actividades privadas directamente relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.
  • Obtener cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, siempre que los asuntos y las entidades guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Se exceptúan de la prohibición los cargos que se estuvieran ejerciendo con anterioridad al nombramiento de alto cargo, en los que hubieran cesado por razón del nombramiento.
  • Ejercer la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando su resolución corresponda a las Administraciones Públicas, o quede afectado algún fin o servicio público y estén directamente relacionados con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo.
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