Quién tiene derecho a la justicia gratuita

Persona física solicitante de asistencia jurídica gratuita

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona física:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

Indicadores de insuficiencia de recursos económicos
Unidad familiar IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) Importe
Un miembro 2 veces 14.400€
Dos o tres miembros 2,5 veces 18.000€
Más de cuatro 3 veces 21.600€

Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM  (36.000 €).

No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

Persona jurídica solicitante de asistencia jurídica gratuita

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona jurídica:

  • Las asociaciones de utilidad pública.
  • Las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.

Se considera que las personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM (21.600 €).