Solicitud de declaración de Utilidad Pública para una asociación.

Información general

Título formal:

Registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Andalucía. Declaración de Utilidad Pública.

Código:
2714
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
06/10/2009

Descripción

La definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de las asociaciones en la realización de actividades de interés general. Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública debe encontrarse previamente constituida e inscrita en el Registro correspondiente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Si la Asociación es de ámbito nacional, la solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones.

Si la asociación es de ámbito autonómico o inferior, la solicitud para ser declarada de utilidad publica, junto con el resto de la documentación se presentará de forma telemática y se dirigirá al Registro de Asociaciones de Andalucía de cada provincia.

Corresponde a las unidades del Registro de Asociaciones de Andalucía de cada Delegación Territorial la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública y la instrucción del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Será competente para resolver la solicitud de declaración de utilidad pública el Ministerio del Interior. La orden ministerial favorable a la declaración de utilidad pública se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirá el asiento de declaración de utilidad pública en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Las asociaciones que soliciten ser declaradas de utilidad pública deberán encontrarse previamente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Para que una asociación sea declarada de utilidad pública es necesario que:

  • En sus fines estatutarios se incluya la promoción del interés general (educativo, deportivo, de derechos humanos, a favor de la mujer, etc).
  • Su su actividad no esté restringida a beneficiar exclusivamente a sus socios.
  • Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Cuenten con medios personales y materiales adecuados para garantizar que se cumplan sus fines.

Una vez declaradas de utilidad pública deberán:

  • Rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
  • Facilitar a las Administraciones públicas los informes que les soliciten, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Documentación

La documentación que debe presentarse es:

  1. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  2. Memoria de actividades de la asociación.
  3. Información económica y fiscal.
  4. Otra documentación:
  • Certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la declaración de utilidad pública.
  • Copia de la tarjeta acreditativa del NIF.

Consulta más información sobre la documentación requerida para presentar junto a la solicitud en Documentos a presentar para la declaración de utilidad pública

 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

-Actividad de tratamiento: GESTION DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

 https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166099.html

 

-Responsable del tratamiento de datos personales:

 El responsable de tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia 10, 41071- Sevilla y correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

 

-Finalidad del tratamiento:

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión del Registro de Asociaciones de Andalucía, en el que se inscriben a los únicos efectos de publicidad, las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones que desarrollan principalmente sus actividades en Andalucía .

 

-Legitimación para el tratamiento de sus datos:

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad publica.

Es necesario aportar los datos requeridos para poder proceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones, así como para dar publicidad a los datos inscritos (El Registro de Asociaciones de Andalucía es un registro publico).

 

-Cesiones de datos y transferencias internacionales :

Se podrá ceder o comunicar sus datos a ciudadanos que deseen obtener datos de asientos del Registro de Asociaciones de Andalucía o de documentación depositada en él en virtud de la publicidad registral, así como al Registro Nacional de Asociaciones, Juzgados y Tribunales, otras Consejerías de la Junta de Andalucía, órganos judiciales y Universidades.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

-Periodo de conservación de datos facilitados:

 Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

 

-Datos personales que se tratan :

Los datos personales son los proporcionados por los interesados.

Las categorías de datos personales tratados son datos identificativos de los representantes de las asociaciones y de los miembros del órgano de representación, junta de gobierno o junta directiva de las asociaciones. Dichos datos identificativos comprenden el nombre y apellidos, DNI/NIF/documento acreditativo de identidad, dirección (postal y electrónica), teléfono y firma.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 25/01/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 29/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 22/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 22/01/2024
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