Empresa instaladora de alta tensión

Las personas y las empresas instaladoras se clasifican en dos categorías:

  • AT1: Instalaciones eléctricas de alta tensión de hasta 30 kV
  • AT2: Instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión

Las empresas instaladoras de alta tensión se regulan por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y especialmente por la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR y presentarse electrónicamente a través del mismo o bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida(*), el órgano competente de la comunidad autónoma, asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

Las empresas instaladoras de alta tensión deberán cumplir los siguientes requisitos, recogidos en la ITC-RAT 21 del vigente Reglamento de instalaciones de alta tensión:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente
  2. Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el anexo I de la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21
  3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

Las personas profesionales que desempeñen esta actividad no se tienen que acreditar mediante ningún tipo de carné ni superar ningún examen, pero tendrán que cumplir y poder acreditar ante la Administración pública competente cuando así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control, y para la categoría que corresponda, alguna de las siguientes situaciones:

  1. Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias
  2. Disponer de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias
  3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias
  4. Tener reconocida la cualificación profesional de persona instaladora de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/ CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)
  5. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de Formación Profesional, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados.

De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión

1. Medios humanos

Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una personal profesional habilitada en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. En el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
  2. En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de la habilitación correspondiente

La figura de la persona instaladora podrá ser sustituida por la de dos o más personas instaladoras de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.

2. Medios técnicos

Equipo necesarios para cualquier categoría

  • Grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA
  • Llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones
  • Telurómetro
  • Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV
  • Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada
  • Pértiga de puesta a tierra y en cortocircuito
  • Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
    • Tensión alterna y continua hasta 500 V
    • Intensidad alterna y continua hasta 20 A
    • Resistencia
  • Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A
  • Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría y con fuente de intensidad de 50 A, para instalaciones de categoría superior
  • Cámara termográfica
  • Equipo verificador de la continuidad de conductores

Equipos complementarios para la categoría AT2

  • Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia
  • Equipo medidor de relación de transformación y desfase
  • Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores
  • Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos
  • Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025. En cualquier caso, tanto si los equipos son propios, en régimen de copropiedad o similar, como si ciertas medidas se subcontratan a otras empresas o laboratorios, todos los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.

Herramientas, equipos y medios de protección individual

  • Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2021 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado Real Decreto.

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