Instalaciones térmicas en los edificios según RITE 2007

Cómo realizar el trámite

Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013, desde el 27 de agosto de 2013 las solicitudes de expedición, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Se puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

La solicitud de expedición, modificación o baja debe dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería en la provincia donde radique el domicilio de la persona solicitante.

En el caso de personas solicitantes con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero que hayan realizado el examen para el acceso a la habilitación en esta Comunidad Autónoma, la solicitud de expedición debe dirigirse a la Delegación Territorial de la provincia donde realizó dicho examen. En el caso de baja o modificación se dirigirá la solicitud a la Delegación Territorial que expidió la habilitación.

Requisitos para la expedición del carné

  • Ser mayor de edad
  • Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios, exigencias técnicas sobre bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y energías residuales y seguridad, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:
    • Situación 1: Obtención directa del carné, previa solicitud (sin examen)
      Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones (sólo es necesaria una de ellas):
      • Disponer de un título oficial de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra las materias objeto del reglamento (es necesario aportar el título)
      • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento (es necesario aportar el documento de reconocimiento de competencia profesional)
      • Poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento (es necesario aportar el certificado)
      • El personal técnico que disponga de un título universitario con atribuciones profesionales específicas RITE-07, es decir, cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (es necesario aportar el título universitario)

Puedes consultar más información sobre las titulaciones que eximen de la realización del examen en la Resolución de 9 de abril de 2008 (pdf).

  • Situación 2: Obtención del carné mediante superación del examen establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE-07
    Las personas solicitantes del carné que no puedan acreditar ninguno de los requisitos exigidos en la "Situación 1", deben cumplir y acreditar lo siguientes:
    • Formación teórico-práctica:
      • Poseer una titulación universitaria sin atribuciones específicas o un certificado de estudios de Formación Profesional (puedes consultar el listado en los requisitos del examen). Estas titulaciones se podrán presentar a examen sin necesidad de superar ningún otro curso
      • Quienes no posean ninguna de las titulaciones de Formación Profesional o universitaria recogidas en el apartado anterior, deberán haber seguido y superado un curso teórico y práctico relativo a conocimientos básicos y otro, también teórico-práctico, sobre conocimientos específicos en materia de instalaciones térmicas en edificios, impartidos por entidades de formación reconocidas, que expedirán los correspondientes certificados. El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del RITE-07
    • Acreditar una experiencia laboral como personal técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora (la experiencia puede ser posterior a los exámenes según resolución de 9 de abril de 2008 de la DGIEM, BOJA nº89 de 06/05/2008)
    • Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE
  • Situación 3: Obtención del carné mediante superación del examen establecido , conforme ala apartado 1.b,1.a) del artículo 42 del RITE
    Las personas solicitantes del carné que no puedan acreditar ninguno de los requisitos exigidos en la "Situación 1 ó 2", deben cumplir y acreditar lo siguientes:
  • Disponer de un título de Formación Profesional (de los que se detallan en el apartado siguiente relativo al Examen)
  • Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE

Examen de Instalaciones Térmicas en los Edificios según RITE 2007

Para poder realizar este examen se tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • Edad mínima de 18 años
  • Cumplir uno de los siguientes requisitos:
    • Opción 1: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
      • 1.1: Alguno de los certificados de estudios de Formación Profesional listados a continuación:
        • Formación Profesional de Primer Grado en:
          • Fontanería (rama Construcción y Obras)
        • Módulos Profesionales de Nivel 2 en:
          • Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras)
          • Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica)
        • Formación Profesional Ocupacional, especialidad de:
          • Personal Instalador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI61-530h)
          • Personal Instalador Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI60-784h)
          • Persona Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua caliente Sanitaria (EOCI62-485h)
          • Personal Reparador-Mantenedor de Instalaciones de Fontanería y Calefacción (EOCI02-315h)
          • Personal Instalador de Climatización (IMAF13-500h)
          • Personal Mantenedor de Aire Acondicionado y Fluidos (IMAC10-920h)
          • Personal Mantenedor-Reparador de Instalaciones de Climatización (IMAC11-470h)
      • 1.2: Titulación técnica universitaria de grado superior o medio sin atribuciones específicas que habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE-07 por no tener competencia legal en esta materia deducida de la normativa sobre atribuciones profesionales
        Las personas interesadas deben consultar en cada caso concreto y con antelación suficiente si sus titulaciones son válidas para optar al carné, mediante consulta y justificación detallada del contenido de las asignaturas cursadas ante la Delegación Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía
    • Opción 2: Quienes no posean ninguna de las titulaciones de Formación Profesional o universitaria señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 deberán haber seguido y superado un curso teórico y práctico relativo a conocimientos básicos, y otro, asimismo teórico-práctico, sobre conocimientos específicos en materia de instalaciones térmicas en edificios, impartidos por entidades de formación reconocidas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de energía, que expedirán los correspondientes certificados. El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del RITE-07
    • Además del curso anterior, para solicitar la expedición del carné es necesario acreditar una experiencia laboral de al menos tres años en una empresa instaladora o mantenedora como personal técnico (la experiencia puede ser posterior a los exámenes según resolución de 9 de abril de 2008 de la DGIEM, BOJA nº89 de 06/05/2008)

Accede a la información sobre la convocatoria de pruebas de aptitud para la habilitación y la obtención de carnés de personas instaladoras en sus distintas modalidades para el año 2024:

Como ayuda para la preparación de la prueba, te puedes descargar a continuación los exámenes de convocatorias anteriores, junto con sus plantillas de respuestas:

Nota: Los exámenes de anteriores convocatorias, debido al procedimiento de las mismas, podrían contener alguna pregunta/respuesta que sea incorrecta, ya que una vez efectuados los exámenes, SOLO son revisadas aquellas preguntas a las que se presentan alegaciones por alguna persona, por tanto el resto de preguntas a las que no se presentan alegaciones se mantienen tal y como estaban.

Requisitos para la renovación del carné

La validez de este carné es indefinida, por lo que no necesita renovación.

Más información