Empresa instaladora/mantenedora de instalaciones térmicas en edificios

Empresas que realizan el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en edificios, regidas bajo el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo y por el Real Decreto 178/2021, del 23 de marzo.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida, el órgano competente de la comunidad autónoma, asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando la empresa desde ese momento habilitada para ejercer la actividad.

Una vez habilitadas, las empresas instaladoras/mantenedoras en instalaciones térmicas de edificios deben cumplir los siguientes requisitos, recogidos en el Real Decreto 249/2010 de 5 de marzo:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa prestadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios
  2. Estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración
  3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros
  4. Disponibilidad, como mínimo, de una persona operaria en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios
  5. Medios Técnicos. Con carácter general herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, además de los medios materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de una persona Técnico Titulado Competente.

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