Homologación y reformas de vehículos

Homologación de vehículos

Según la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva en 'Tráfico y circulación de vehículos a motor', artículo 149.1.21. Además, según la Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 13.4. Las homologaciones de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación corresponden a la Administración del Estado, que podrá designar para la realización de los ensayos a laboratorios que cumplan las normas que se dicten por la Comunidad Europea”.

El Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, es el reglamento que desarrolla la Ley de tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), en cuanto se refiere a la seguridad del vehículo o de sus partes y piezas.

El Real Decreto 2028/1986, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, introduce en España la homologación CEE total o parcial, declarándola obligatoria. Incorpora a nuestro ordenamiento entre otras las Directivas 70/156/CEE y 74/150/CEE que establecen que los estados no podrán denegar la matriculación o prohibir la venta, circulación o uso de ningún vehículo nuevo que vaya acompañado del certificado de conformidad, como consecuencia, a los vehículos que hayan sido construidos de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en las directivas, una vez acreditado su cumplimiento deberá serle extendidas las correspondientes tarjetas que les habilitarán para la circulación por las vías públicas españolas.

El procedimiento a seguir para estas homologaciones, que son concedidas por el Ministerio competente en materia de Industria, se completa con el RD 750/2010 que regula los procedimientos administrativos para que los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación puedan recibir la homologación de tipo como condición previa a su matriculación o puesta en circulación en España, así como de los procedimientos administrativos para que las partes y piezas, en su caso, destinadas a dichos vehículos, matriculados o no, y que requieran una homologación, puedan ser comercializadas en el mercado español.

Reformas

El Real Decreto 866/2010 tiene como objeto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación. Este Real Decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular. Este Real Decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.

El Real Decreto 866/2010 define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo: “Documento elaborado por el Ministerio competente en materia de Industria en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”

La estructura del Manual de Reformas está compuesta por fichas, que incluyen el análisis de las posibles transformaciones efectuadas en el vehículo mediante Códigos de Reforma CR.

Índice