Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 17 determina que se constituyen en la Consejería de Gobernación dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de Vigilantes Municipales en los que, preceptivamente, se inscribirá a todo el personal indicado.

La finalidad de estos Registros es el desarrollo de la competencia que en materia de coordinación de las Policías Locales corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza. Los Registros se constituyen a efectos de coordinación, para disponer de un censo de los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales de Andalucía, y así poder programar mejor las vicisitudes que afectan a dichos colectivos, con lo cual, no pretenden ni pueden sustituir a los registros o instrumentos de las propias Administraciones Locales en materia de personal de las citadas Policías Locales o Vigilantes Municipales.

En la actualidad, con la colaboración de los ayuntamientos andaluces, se está procediendo a la implantación de los citados Registros de conformidad a lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; una vez llevada a cabo la implantación, los registros estarán a disposición de las Entidades Locales en los términos que se señalan en el citado Decreto 346/2003.

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