Cartas de Servicios: elaboración y seguimiento
Información general
Cartas de Servicios: elaboración y seguimiento
- Administraciones
Descripción
Las Cartas de Servicios son documentos que tienen como objeto informar al ciudadano sobre los servicios públicos que se gestionan, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos y los compromisos de calidad que se han establecido para cada uno de ellos por parte de la unidad responsable.
Las Cartas de Servicios se encuentran publicadas en el Portal de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/cartas-servicio.html
La unidad responsable tiene la obligación de elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un informe de seguimiento que debe ser remitido al órgano directivo competente en materia de Cartas de Servicios, para proceder también a su publicación en el portal de la Junta de Andalucía.
La elaboración y seguimiento de las Cartas de Servicios se podrá realizar de modo electrónico a través de la herramienta áGoRa, incluida la solicitud del informe preceptivo que emitirá el mencionado órgano directivo, anterior a la aprobación y publicación en el BOJA de la Carta.
La herramienta áGoRa se encuentra disponible en el apartado siguiente denominado "Cómo realizar el trámite".
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 177/2005, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
- Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
Agota vía administrativa
Novedades
19/05/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento