Reglamentaciones técnicas

La Directiva 2015/1535, de 9 de septiembre, establece un procedimiento que impone a los Estados Miembros la obligación de notificar a la Comisión todos los proyectos en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información antes de ser adoptadas en el ordenamiento jurídico nacional.

El objeto de este procedimiento es proporcionar transparencia y control, creando un filtro a través del cual deben pasar, antes de su adopción, los citados proyectos, permitiendo así eliminar, en su origen, los posibles obstáculos al mercado interior.

Ámbito de aplicación de la Directiva

Como el propio título de la Directiva indica, la notificación afecta a varios ámbitos:

1. Los reglamentos técnicos en sentido estricto aquellas especificaciones técnicas u otros requisitos o las reglas relativas a los servicios, incluidas las disposiciones administrativas que sean de aplicación y cuyo cumplimiento sea obligatorio, de iure o de facto, para la comercialización, prestación de servicio o establecimiento de un operador de servicios o la utilización en un Estado Miembro o en gran parte del mismo. También se incluyen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un producto o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios.

2. Actos asimilables a los reglamentos técnicos, como las especificaciones técnicas relativas a los productos, que son aquellas que figuran en un documento en el que se definen las características requeridas de un producto, tales como: los niveles  de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado y etiquetado así como los procedimientos de evaluación de conformidad; los acuerdos voluntarios en que sea parte contratante los poderes públicos con el objeto de cumplir determinados requisitos relativos a los servicios; y, las especificaciones técnicas o requisitos relacionados con aspectos fiscales o financieros que afecten al consumo de productos o servicios.

Dichas especificaciones técnicas también abarcan las relativas a los productos agrícolas, las destinadas a la alimentación animal y humana y a los medicamentos.

3. A las reglas nacionales dirigidas específicamente a los servicios de la sociedad de la información. Se entiende por servicio de la sociedad de la información todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.

Procedimiento de notificación

El procedimiento de notificación previa puede dividirse en 2 fases principales:

1.- Una primera fase, que se deriva automáticamente de la notificación: esta fase se inicia con la remisión del proyecto de regla técnica desde el Centro Gestor al punto de contacto de la Directiva 2015/1535 en cada Administración; en la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Posteriormente, el punto de contacto remite dicho texto junto con el Formulario de Notificación a la Comisión Europea. El texto del proyecto debe encontrarse en una fase de elaboración en la que sea posible introducir modificaciones sustanciales. Cuando se notifica el proyecto, se asume la obligación de aplazar su adopción definitiva durante un periodo de tres meses.

2.- Una segunda fase, no automática, que se deriva de posibles reacciones a la notificación. Esta fase abarca los tres meses siguientes a la notificación del proyecto reglamentario nacional y en ella se pueden dar varias posibilidades:

  • Que no exista reacción al proyecto por parte de otros Estados miembros o de la Comisión, en cuyo caso puede ser adoptado inmediatamente una vez transcurridos los tres meses;
  • Que uno ó varios Estados o la Comisión presenten observaciones al proyecto, en cuyo caso el Estado puede adoptar el proyecto una vez transcurridos los tres meses pero teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las observaciones planteadas;
  • Que uno ó más Estados o la Comisión emitan un dictamen razonado al considerar que el proyecto puede crear obstáculos a la libre circulación de mercancías, a la libertad de establecimiento o libre prestación de servicios en el marco del mercado interior. En tal caso, la adopción del proyecto se prorroga un mes más para las reglamentaciones de servicios de la información y tres meses más para las reglamentaciones técnicas que afectan a la libre circulación de mercancías.

El procedimiento finaliza con la comunicación a la Comisión por parte del Estado miembro del texto definitivo de las normas y reglamentaciones técnicas o de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Últimos listados

Listados vigentes de los Proyectos de Reglamentos Técnicos y de los Reglamentos relativos a los Servicios de la Sociedad de la Información que se han notificado por parte de los Estados Miembros a la Comisión Europea. Las relaciones incluyen la referencia, el Título de la Disposición y la fecha en que expira el plazo de Statu Quo:

Más información

Web de la Comisión Europea

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