Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía

Funciones

Funciones del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía:

  • La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
  • La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.
  • Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.
  • Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de animales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
  • Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.

Composición del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía:

  • La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección y bienestar de animales de compañía.
  • El Consejo tendrá dos vicepresidencias.

    1. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía.

    2. La vicepresidencia segunda corresponderá a una de las vocalías en representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.

  • Diecisiete vocalías, con la siguiente distribución:

    a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, con rango al menos de director o directora general, que serán designados por cada una de las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente.

    b) Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.

    c) Un representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, designado por el propio Consejo.

    d) Un representante perteneciente a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba, designado por la propia facultad entre personas expertas en materia de animales de compañía.

    e) Dos representantes de las asociaciones protectoras de animales que tengan como uno de sus objetivos principales, la defensa del bienestar de los animales de compañía.

    f) Un representante de las asociaciones de criadores de perros.

    g) Un representante de las asociaciones de los establecimientos de venta de animales de compañía.

    Para el nombramiento de las vocalías previstas en las letras e), f) y g), la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía, designará a aquellas asociaciones que, en función de su mayor implantación territorial así como del número de sus asociados, tengan más representatividad en Andalucía, para que procedan a elegir a sus respectivos representantes.

  • La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de una Jefatura de servicio correspondiente a la dirección general competente en materia de animales de compañía, que actuará con voz y voto.
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