Ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por ERTE en Andalucía: nueva convocatoria

Información actualizada el 29 de noviembre de 2021

En el marco de las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía desde el inicio de la pandemia para ayudar a las empresas y a las personas trabajadoras a superar los efectos más negativos de la crisis sobre el empleo y la actividad económica en Andalucía, se aprobó mediante el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) un presupuesto de 270,5 millones de euros, destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se habían visto más afectados por la pandemia.

Tras la finalización del plazo de solicitud y resolución de dichas ayudas, gestionadas a través del Servicio Andaluz de Empleo, se abre una nueva convocatoria, con un presupuesto de 165 millones de euros, aprobada mediante la publicación del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Objeto de la convocatoria.

Subvencionar el porcentaje del Factor de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el Capítulo II del Decreto-Ley 4/2021. Dicho Factor de Actividad mide el equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante al menos 4 meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01 trabajadores hasta 20 trabajadores.

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado Decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Novedades de esta convocatoria.

La nueva convocatoria presenta únicamente dos novedades, manteniéndose el resto del articulado vigente.

  • se elimina el listado de CNAE, por lo que cualquier empresa que cumpla el resto de los requisitos puede presentarse a esta convocatoria.
  • se cambia la plantilla de referencia: antes se tomaba como referencia la plantilla media de los últimos tres años. Ahora el requisito es “tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria”.
  • Las empresas que solicitaron las ayudas en la primera convocatoria pueden volver a presentar solicitud, al margen que se les concediera, denegara o estén pendientes de recurso.

SOBRE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS

→¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?

Todas las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

En el marco de estas ayudas, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

→¿Qué requisitos han de reunir?

  • Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

→¿Cuáles son los sectores de actividad que pueden acogerse a las ayudas?

Todos los sectores. En esta convocatoria no hay restricciones en cuanto al sector de actividad ya que este criterio se ha eliminado. 

→El Decreto-ley hace referencia a la plantilla media. ¿Cómo se calcula? 

El Servicio Andaluz de Empleo tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social

→¿La plantilla media tiene que coincidir con la que tengo actualmente?

No. La plantilla media se obtiene directamente de una consulta a la Tesorería a la Seguridad Social, a través del informe específico.

→Si tengo 20 personas empleadas, ¿todas tienen que estar adscritas al centro de trabajo en Andalucía?

No. Basta con tener una persona adscrita al centro de trabajo en Andalucía. Además, en el momento de la comprobación de los datos, al menos debe haber una persona trabajadora en alta laboral (trabajando) por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta.

→ Si en el momento de la presentación tengo más de 20 personas trabajadoras, ¿puedo presentar la solicitud?

Sí. Se puede presentar la solicitud siempre y cuando la plantilla media de los 12 meses (que es la que el SAE consulta de oficio) sea igual o inferior a 20. En este caso hay que tener en cuenta que en la solicitud hay que poner los datos de todas las personas (aunque sean más de 20). Lo que nunca será mayor de 20 es el Factor de Actividad inicial, ya que ese el máximo que se contempla.

→Según lo previsto en el Decreto-ley 4/2021,  en el momento de presentar la solicitud el solicitante debe declarar que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. Si no obtuve beneficios en 2019, ¿puedo solicitar la ayuda?

El Decreto-ley, en su artículo 33, señala que, para poder acceder a la ayuda, la entidad debe acreditar que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, cumpliendo una de las siguientes condiciones:

a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.

b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.

SOBRE LA CUANTÍA DE LA AYUDA

→¿De qué importe es la subvención?

La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:

  • Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
  • Si el Factor de Actividad inicial es mayor a 5,00 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.

→¿Qué es el Factor de Actividad?

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad. Este Factor se calcula sumando el total de personas trabajadoras a jornada completa más las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicado en este caso por su correspondiente porcentaje de jornada.

Este cálculo será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda. Para ello el SAE se basa en la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

Ejemplo del cálculo del FA:

  • Si una empresa tiene 4 trabajadores al 100% de jornada y 3 al 50%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 5,5.
    • FA = (4x1) + (3x0,5)
  • Si una empresa tiene 3 trabajadores al 100% de jornada y 2 al 25%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 3,5.
    • FA = (3x1) + (2x0,25)
  • Si una empresa tiene 10 trabajadores al 100% de la jornada y 5 trabajadores al 30%, su Factor de Actividad será 11,5
    • FA= (10x1)+ (5x0,3)

Ejemplo para el cálculo de la cuantía a percibir:

  • Una empresa cuyo Factor de Actividad es 5,5 recibirá un total de 8.332,50 euros.
    • Si FA es igual o mayor a 5,01, multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 75%.
    • Cuantía = 5,5x0,75x2020
  • Una empresa cuyo Factor de Actividad es 3,54 recibirá un total de 4.648,02 euros
    • Si FA es igual o menor a 5,00 multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 65%.
    • Cuantía = 3,54x0,65x2020

♦Simulador del Factor de Actividad y cuantía de la ayuda

Para facilitar una estimación o aproximación, no vinculante, del Factor de Actividad y la cuantía de la ayuda a percibir, el SAE ha dispuesto un simulador que la personas solicitante puede utilizar a modo de orientación.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

→¿Cómo presento la solicitud?

La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía. (Aquí podrá descargar el modelo de apoderamiento)

Para ello es imprescindible disponer de los certificados correspondientes. Te recomendamos que compruebes la documentación y los requisitos tales como certificados, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, para recibir avisos de información sobre notificaciones en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía o cuenta bancaria en alta en el Sistema GIRO.

→ Si en la anterior convocatoria me concedieron la ayuda, me la denegaron o estoy pendiente de resolución ¿puedo volver a presentar una solicitud?

Sí, siempre que reunas los requisitos del Decreto-Ley 4/2021 y lo previsto en el Decreto-ley 17/2021.

→¿Que documentación tengo presentar?

La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realizará el SAE de oficio, recabando los datos de las administraciones competentes en cada caso. Solo si el SAE no puede comprobar los requisitos, se solicitará al interesado que presente documentación complementaria. Esto se hará en el mismo momento en que se presenta la solicitud a través de la Ventanilla Electrónica, y será la propia aplicación la que informe de ello, no pudiéndose completar la presentación de la misma hasta que se adjunte dicha documentación.

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para acceder a la ayuda se realizará por el interesado mediante declaración responsable, a través de la plataforma, en el momento de presentar la solicitud.

En la solicitud, se deberá cumplimentar toda la información señalada en el Capítulo II del Decreto-ley como datos de la entidad o persona interesada o su representante legal, datos de contacto para notificaciones o la relación de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud (independientemente del porcentaje de jornada) y sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico personal, sexo, fecha de nacimiento y municipio de residencia).

→¿En qué casos tengo que aportar documentación acreditativa? 

  • Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la atutoridad laboral competentde de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma. 
  • Cuando la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite o en su caso certificado de apoderamiento normalizado en la convocatoria. El modelo de certificado estará disponible en el trámite de la solicitud, accesible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo.

→ La cuenta bancaria para realizar el pago ¿tiene que estar dada de alta en GIRO?

  • Sí. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en su web. No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.

→¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

→¿Puedo presentar más de una solicitud?

No. Solo se admitirá una solicitud por entidad o CIF.

→He presentado dos veces la solicitud, ¿cuál será admitida como válida?

Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.

→¿Puedo subsanar mi solicitud?

Si una vez presentada la solicitud, y estando aún el plazo de presentación abierto, la entidad desea subsanarla, podrá presentar otra nueva solicitud. Ante esta duplicidad de solicitudes se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable. (Art. 33.1)

RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

→¿Cuál es el plazo para resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático. Trasncurrido el plazo sin que se haya dictado Resolución, la solicitud debe entenderse desestimada.

→He recibido una notificación pero no puedo acceder a ella.

Si han transcurrido más de diez días naturales desde la fecha de la notificación y no has accedido a ella, la notificación se entiende rechazada. Si tienes algún problema para acceder a la misma dentro del plazo, consulta el Manual del Sistema o ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Formulario de Consultas.

→¿Qué obligaciones se derivan de la concesión de la ayuda?

Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial, el Factor de Actividad subvencionado. A los efectos de su comprobación, el SAE cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial y el Factor de Actividad final. Además, deberá cumplir lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto-ley. Por parte del SAE le podrán ser requeridos en distintos momentos procedimentales información relativa a indicadores de personas participantes.

→¿Qué es el Factor de Actividad final?

Se calcula del mismo modo que el Factor de Actividad inicial dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización del periodo de los cuatro meses de mantenimiento de empleo. La entidad debe mantener el factor de actividad subvencionado, esto es, al menos el 65% o el el 75% de ese Factor.

→¿Puedo presentar recurso?

La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recursos de reposición, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, no siendo válida su realización a través de la Plataforma Electrónica General de la Junta de Andalucía ni ningún otro medio distinto al indicado. En la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo estará disponible el formulario para su presentación.

→¿Cómo puedo desistir de esta ayuda y en qué momento?

El interesado podrá desistir de su solicitud (antes de que haya recaído resolución favorable) o bien renunciar a la ayuda concedida mediante resolución, a través de la Ventanilla de Administración Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, mediante el formulario específico disponible a tales efectos.

MÁS INFORMACIÓN Y RECURSOS DIVULGATIVOS PARA RESOLVER DUDAS

Si aún tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de consultas o con nuestro equipo de Agentes de Empresas.

INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTE PARTICULAR

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Otras ayudas: Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos

Ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, deudas y facturas generadas durante la pandemia, con fecha hasta el 30 de septiembre de 2021.

Consulta los requisitos y presenta la solicitud hasta el 20 de octubre.

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