Consejo de Atención Infantil Temprana

Funciones

Es el órgano colegiado de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Atención Infantil Temprana, adscrito orgánicamente al centro directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, y tendrá las siguientes funciones:  a) Formular propuestas para mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios sanitarios, educativos y sociales implicados en las tareas de prevención, detección precoz y tratamiento de los trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. b) Proponer a las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, líneas de acción en Atención Infantil Temprana. c) Elaborar propuestas e informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejería competente en materia de salud, educación o políticas sociales, dirigidos a dichas Consejerías para la mejora de la calidad de los servicios, análisis de los recursos e intervenciones, en el ámbito de la Atención Infantil Temprana. d) Colaborar en la elaboración y seguimiento de los planes que se desarrollen para formar y sensibilizar al profesional y familias implicadas en la Atención Infantil Temprana. e) Informar y asesorar en la elaboración, prestación, y evaluación de las políticas públicas de Atención Infantil Temprana. Proponer líneas de formación para los profesionales de los CAIT y de otros centros específicos de atención a la infancia y las familias atendidas. g) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, los Protocolos de Coordinación de Atención Temprana. h) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias que expresamente le sea atribuida. El Consejo de Atención Infantil Temprana tendrá la siguiente composición. a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones. b) Tres vocales, a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, con rango al menos de Dirección General. c) Cuatro vocales designados y nombrados por la persona titular de la Presidencia, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia de Atención Infantil Temprana. 2. Las funciones de la Secretaría del Consejo de Atención Infantil Temprana corresponderán a la persona titular de una jefatura de servicio del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.
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