Autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de Investigación Biomédica

Información general

Título formal:

Autorización para la constitución y funcionamiento de Biobancos con fines de Investigación Biomédica

Código:
6196
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Administraciones
Fecha de creación:
10/07/2013

Descripción

La investigación biomédica constituye un instrumento esencial para mejorar la salud, el bienestar y las expectativas de vida de los ciudadanos. En este contexto, la biotecnología destaca cada día más como el área del desarrollo tecnológico con más recorrido en un inmediato futuro y como fuente de conocimiento, de progreso y de riqueza. En muchas ocasiones el sustrato de la investigación en salud son las muestras biológicas, es decir, cualquier material biológico de origen humano susceptible de ser conservado, que contiene la dotación genética característica de una persona, ya sea de pacientes o de sujetos sanos. Por otro lado, tan necesaria como la pieza anatómica o la sustancia en cuestión, es la información clínica relativa al estado de salud del individuo fuente de dichas muestras, que resulta, cuando no imprescindible, de enorme interés.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Los biobancos con finalidad científica deben estar ubicados en Andalucia

Se requiere autorización administrativa previa para constituir un biobanco

Cumplir con el art 8 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre para realizar las modificaciones sustanciales que se dieron en las condiciones y requisitos que motivaron su concesión que deberá autorizarse por el mismo órgano competente y en las mismas condiciones, plazos y procedimiento establecidos en el art 6 del Decreto 1/2003, de 8 de enero

Compromiso de que no falte alguno de los requisitos exigidos en el momento de la solicitud o que la documentación a aportar no sea declarada falsa por sentencia judicial firme o se cumpla con los requisitos con posterioridad a su otorgamiento. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el art 10 del Real Decreto 1716/20100, de 18 de noviembre y art 7 del Decreto 1/2013, de 8 de enero, respecto a la revocación de la autorización de la constitución y funcionamiento del biobanco

Cumplir con el art 11 del Real Decreto 1716/2011,de ,18 de noviembre para solicitar el cierre del biobanco, en el que el titular del biobanco podrá solicitar el cierre del mismo al órgano competente para autorizar la constitución y funcionamiento del biobanco correspondiente

Disponer de las instalaciones y medios indispensables para garantizar la conservación de las muestras en condiciones de calidad adecuada, incluyendo las medidas necesarias para preservar su integridad ante posibles fallos técnicos

Tener adscrito el biobanco dos comités externos, uno científico y otro de ética

Que la actividad del biobanco no implique ánimo de lucro

Estar inscrito el fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos

Designar a la persona titular de la dirección científica del biobanco y a responsable del fichero

Justificar el interés biomèdico tanto en la organización y medios disponible como en sus objetivos

Artículo 4.2 del Decreto 1/2013, de 8 de enero.

Documentación

Otra documentación

Clasificación como biobanco, colección ordenada de muestras con fines de investigación biomédica o colección ordenada de muestras biológicas con fines de investigación biomédica e interés biomédico

Documentación acreditativa de la titularidad del biobanco así como de la identidad

Documentación acreditativa de la representación legal de la persona solicitante

Documentación acreditativa del reglamento de funcionamiento de los comités científico y de ética, y carta de aceptación de los miembros de los comités externos. En caso de adscripción a un comité de ética de la investigación ya autorizado, dicha documentación sustituirá al reglamento del comité de ética y la carta de aceptación de sus miembros

Plan estratégico de funcionamiento para los primeros 5 años

Documentación acreditativa del reglamento interno de funcionamiento del biobanco

Modelo de repercusión de costes a terceros para la cesión de muestras

Documentación acreditativa de la inscripción en el registro general de protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos

Memoria descriptiva que recoja la ubicación de los biobancos, características de las colecciones, criterios de inclusión y propósito de su constitución, forma en que se han reunido las colecciones históricas así como las garantías de su conservación

Nombramiento del titular de la dirección científica y responsable del fichero del biobanco

Documentación acreditativa del plan de gestión de la calidad y plan de bioseguridad

Documentación acreditativa del plan de contingencia y reubicación de muestras en caso de cierre o cese de la actividad del biobanco

Comunicación previa al Instituto de Salud Carlos III de los datos relativos a las muestras que integran el biobanco como colección para fines de investigación biomédica conservadas fuera del ámbito organizativo del biobanco, y número de hoja registral o número de orden de dicha colección en el registro nacional de biobancos para investigación biomédica

Artículo 5 del Decreto 1/2013, de 8 de enero.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano conmpetente para su tramitación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento es la Viceconsejería de Salud y Consumo cuya dirección es la Avda. De la Innovación, s/ n. Edificio Arena 1, 41020 de Sevilla y cuyo correo electrónico es  sgt.csafa@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Avda de la Innovación s/n edif Arena I 41020 Sevilla o en el correo electrónico dpd.csalud@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para Gestión del registro andaluz de biobancos con fines de investigación biomédica

La base jurídica del tratamiento es Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica. Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el registro de biobancos de Andalucía y el biobanco del sistema sanitario público de Andalucía.

Está previsto ceder o comunicar sus datos a otros órganos de la administración del Estado.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Las categorías de datos personales tratados son : nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono, datos académicos y profesionales, correo electrónico y se han obtenido de las solicitudes cumplimentadas por las personas interesadas.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 30/01/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • Última actualización: 30/01/2024
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