Patronato de la Fundación Progreso y Salud

Funciones

El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

o La persona titular de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

o La persona titular de la Viceconsejería  de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

o La persona titular de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

o La persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Innovación de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

o La persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Salud Pública.

o La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

o La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Investigación,

de la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía.

o La persona titular de la Dirección de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud.

o La persona titular de la Dirección de la Estrategia de las Políticas de Formación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

o Un patrono en representación de la Consejería competente en materia de innovación de la Junta de Andalucía designado por el titular de dicha Consejería.

El Patronato es el órgano máximo de gobierno, dirección y representación de la Fundación del que depende jerárquicamente el órgano de gestión de la Fundación.  Le corresponde al Patronato, con carácter enunciativo y no limitativo, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección, gobierno y administración de la Fundación.

b) Representar, con carácter general, a la Fundación.

c) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso la voluntad fundacional.

d) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.

e) Aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación.

f) Modificar los presentes Estatutos, salvaguardando en todo caso los fines de la Fundación manifestados por los Fundadores y observando los requisitos establecidos legalmente.

g) Nombrar y relevar al/la Director/a.

h) Decidir sobre todos aquellos asuntos no mencionados expresamente en los puntos anteriores que sean necesarios para la consecución de los fines fundacionales.

i) Todas aquellas que puedan corresponderle en méritos de la legislación vigente.

Normativa de referencia

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