Patronato Fundación FIMABIS

Funciones

El Patronato como órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros:

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Regional de Málaga.

- Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

- Dirección Médica o profesional que tenga asignada la coordinación de la investigación en el Hospital Universitario Regional de Málaga. 

- Dirección Médica o profesional que tenga asignada la coordinación de la investigación en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga. 

- Un patrono designado de entre los Directores/as de Enfermería de los Hospitales Universitarios Regional y Virgen de la Victoria de Málaga, por designación del Patronato, a propuesta de la Presidencia, que rotarán en el cargo, debiendo quedar representada la Dirección de Enfermería del Hospital que en ese momento no tenga asignada la Presidencia.

 - Un representante de las áreas con competencia en docencia y/o formación de los Hospitales Universitarios Regional y Virgen de la Victoria de Málaga, designado por el Patronato a propuesta de la Presidencia, por un periodo de 4 años.  

- Dirección Asistencial o Profesional que enga asignada las funciones recogidas en el artículo 8.2 del decreto 49/2017 en el Centro de Transfusión, Tejidos y Células de Málaga.

- Dirección Gerencia de la Fundación Progreso y Salud.

- Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.  

- Un representante de la Consejería competente en materia de investigación, designada por su titular o persona en que delegue.

- Un representante de la  Universidad de Málaga designado por la persona que ocupe el cargo de Rector o persona en quien delegue.

- Representante del Parque Tecnológico de Andalucía designado por su presidente.

- Dirección Científica del Instituto de Investigación Biomédica de Málaga.

- Un patrono designado de entre los directores generales de Hospitales Comarcales de la provincia de Málaga, a propuesta de la Presidencia, por un periodo de cuatro años.

- Un patrono designado de entre los Directores de Distrito del área sanitaria de Málaga, a propuesta de la Presidencia, por un periodo de cuatro años.

- Cuatro patronos designados entre investigadores pertenecientes a los centros sanitarios de Málaga, a propuesta de la Presidencia, por un periodo de cuatro años.  

Cuando la calidad de patrono esté atribuida en virtud de un cargo, será patrono la persona que ostente la titularidad del cargo y su duración será indefinida, cesando automáticamente como patrono la persona que deje de ostentar el cargo y será sustituido por la persona que le suceda en el mismo, previa aceptación como patrono, de conformidad con los procedimientos legalmente previstos.

Ostentará la Presidencia del Patronato el patrono que lo sea en virtud de su cargo en la Dirección Gerencia de uno de los dos Hospitales Universitarios, Regional y Virgen de la Victoria de Málaga, por designación del Patronato, y que rotará cada dos años alternándose entre los dos hospitales.

Ostentará la Vicepresidencia del Patronato el patrono que lo sea en virtud de su cargo en la Dirección Gerencia de uno de los dos Hospitales Universitarios, Regional y Virgen de la Victoria de Málaga, que no ostente la presidencia, debiendo rotar cada dos años alternándose entre los dos hospitales. 

A las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto, asistirá el Secretario. La Secretaría del Patronato recaerá sobre la Dirección Gerencia de la Fundación.  

El Patronato podrá proponer y aceptar el nombramiento como nuevos patronos de aquellas personas o instituciones que desempeñen un papel importante en el contexto de la investigación o en actividad de apoyo, financiación y gestión de la misma, mediante la correspondiente modificación de los estatutos fundacionales.

En virtud de la adscripción de la Fundación al sector público andaluz, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y con carácter limitativo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponden al Patronato la representación, el gobierno, la administración y la disposición de los bienes de la Fundación, así como todas las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en los presentes Estatutos y en las leyes. Entre otras,  tendrá las siguientes funciones:

a. Designar a los patronos.     b. Nombrar y relevar a la Dirección Gerencia de la Fundación.   c. Otorgar y revocar poderes generales y especiales. d. Velar por el mejor cumplimiento de la voluntad de los fundadores y de los fines de la Fundación. e. Promover la modificación de los Estatutos, si fuese necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. f. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos, colaboradores y empleados. g. Aprobar el Plan de Actuación dentro del plazo previsto por la legislación que sea aplicable a la Fundación y que contendrá el presupuesto anual. h. Cambiar el domicilio de la Fundación, así como acordar la apertura y cierre de delegaciones. i. Fijar las líneas generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles así como para la distribución entre los beneficiarios de conformidad con las finalidades perseguidas por la Fundación, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos para asegurar la imparcialidad. j. Aprobar las cuentas anuales que comprenden el balance de situación, cuenta de resultados y memoria, dentro del plazo previsto por la legislación que sea aplicable a la fundación. k. Conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como mantenerlos y fomentarlos, para el mejor logro de los fines de la misma. l. Acordar la iniciación del expediente de extinción de la Fundación y proponer al protectorado la designación de liquidadores, el programa de actuación de éstos y el proyecto de distribución de la venta del patrimonio de la Fundación. m. Acordar cuantas acciones y decisiones tiendan a conseguir la efectividad del objeto fundacional dentro de los límites legales y con sujeción a las autorizaciones que procedan del Protectorado de la Fundación. n. Cuantas otras les otorguen las normas aplicables a la Fundación.

La ejecución de los acuerdos corresponderá a su Presidente o al Director Gerente o persona en quien se delegasen estas facultades, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro miembro del Patronato

Normativa de referencia

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