Comisión Central para la Optimización y Armonización Farmacoterapéutica

Funciones

Son funciones del Comité: 

  • Establecer la metodología, criterios y procedimientos comunes de evaluación y selección de medicamentos, que han de seguir las Comisiones Multidisciplinares de Uso Racional de Medicamentos (CMURM), para su inclusión en sus Guías Farmacoterapéuticas (GFT).
  • Establecer la GFT que ha de servir de referencia a las CMURM de los Hospitales, AGS y Distritos de AP, para la elaboración de las que rigen u orientan la selección y utilización de medicamentos en cada uno de ellos. Dicha GFT de referencia establecerá el procedimiento que, con carácter excepcional, regirá la adquisición y dispensación, por los servicios de farmacia hospitalaria, de un medicamento que, estando incluido en la prestación farmacéutica, no se encuentre incluido en la correspondiente GFT y se constate su necesidad para atender casos individuales de pacientes. En el caso de que los trabajos de elaboración de la correspondiente GFT de Referencia hayan sido encomendados por el Servicio Andaluz de Salud a una entidad.
  • Acordar los medicamentos que, por su alto impacto sanitario o económico, el proceso de evaluación y selección no será realizado por las CMURM de los Hospitales, AGS y Distritos de AP, sino que, para garantizar la homogeneidad de criterios, será asumido por la propia CCOAFT y sus conclusiones incluidas en la correspondiente GFT de Referencia que, respecto a esos medicamentos, será el referente único y obligado para todos ellos. Cuando se trate de nuevos medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica (o nuevas indicaciones), dicho Acuerdo deberá ser adoptado y comunicado a las CMURM en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del Nomenclator del SNS en que se incluya. En todo caso, el proceso de evaluación y selección deberá estar concluido en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha del citado Acuerdo. Cuando los criterios de eficiencia sean los determinantes en la decisión de selección, la CCOAFT propondrá, a la Subdirección responsable de la gestión de la prestación farmacéutica, la ejecución de aquellas iniciativas de gestión que considere podrían modificar la decisión adoptada, o por adoptar, en cada caso..
  • Cuando, en estos medicamentos, los criterios de eficiencia sean los determinantes en la decisión de selección, la CCOAFT propondrá, a la Subdirección responsable de la gestión de la prestación farmacéutica, la ejecución de aquellas iniciativas de gestión que considere podrían modificar la decisión adoptada, o por adoptar, en cada caso.
  • Promover la elaboración y acordar los criterios y protocolos de utilización terapéutica de aquellos medicamentos que, por estar incluidas sus indicaciones en un proceso asistencial integrado (PAI) o por su alto impacto o alta variabilidad de uso detectada, la CCOAFT estime necesario se apliquen homogéneamente en todos los centros sanitarios del SSPA. Estableciendo los instrumentos de seguimiento y control de su aplicación que estime más convenientes en cada caso.
  • Analizar y dictaminar, tras valorar su adecuación a los criterios y protocolos correspondientes, las propuestas, individualizadas y protocolizadas, que formulen los facultativos del SSPA, para el inicio y/o continuación de aquellos tratamientos para los que la CCOAFT hubiese acordado exigir dictamen favorable previo a su dispensación, en los casos en que, excepcionalmente, no hubiese acordado la descentralización de dicho control en las CMURM de los Hospitales, AGS o Distritos de AP que proceda.
  • Actuar como observatorio de la selección y utilización de los medicamentos en los centros sanitarios: definiendo las áreas de mejora, acordando criterios de calidad y eficiencia en la prescripción y proponiendo, al respecto, objetivos e indicadores adecuados a incluir en los contratos programa y acuerdos de gestión clinica. Emitirá, al menos, un informe anual detallado por Centro Sanitario del grado de adecuación a las GFT y protocolos establecidos por ella, en el que se valore la trascendencia e impacto sanitario y económico de las posibles discrepancias detectadas. Adoptando los acuerdos y actuaciones de coordinación necesarias para subsanarlas.
  • Acordar los medicamentos que, para su utilización en las situaciones especiales a que hace referencia el RD 1015/2009, de 19 de junio, requieran, como requisito previo para su dispensación, dictamen favorable de las propuestas de tratamiento que formulen los facultativos. También acordará si dicho dictamen ha de ser emitido por la propia CCOAFT o por la CMURM de su Hospital, AGS o Distrito de A.P., así como los criterios y procedimientos que deban seguirse.
  • Acordar los medicamentos comercializados en España, pero no incluidos en la financiación pública, que podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 17 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación ~ncluido por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibi/idad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones).
  • Validar los contenidos de las ayudas a la prescripción que se pretendan incorporar a los sistemas informáticos de prescripción, formulando cuantas propuestas de innovación o mejora estime oportunas al respecto.
  • Colaborar en las estrategias de seguridad del medicamento y farmacovigilancia.
  • Promover y proponer estrategias e indicadores de resultados en salud relacionados con el uso de medicamentos.
  • Promover y proponer programas de investigación sobre necesidad, efectividad y adherencia de los tratamientos farmacológicos más frecuentemente instaurados.
  • Promover la participación y dar respuesta a las propuestas que formulen las sociedades cientificas profesionales y las asociaciones de pacientes, en relación a la utilización de medicamentos.
  • Actuar como observatorio de estrategias e intervenciones en promoción del URM y proponer la adopción o extensión, a todos los centros sanitarios que corresponda, de aquellas que considere más eficaces y apropiadas.
  • Actuar como observatorio de las iniciativas de promoción comercial, directa o indirecta, de medicamentos, por parte de las empresas comercializadoras o sus intermediarios, proponiendo la adopción de las decisiones que considere más eficaces y apropiadas para evitar aquellas que considere pudieran resultar contrarias a sus objetivos de promoción del URM.
  • Cualesquiera otras que sus vocales estimen necesarias para la consecución de sus objetivos.

Su Composición:

  • Será presidida por el/la vocal director/a asistencial del Hospital de Referencia.
  • Actuará como secretario/a, con voz y voto, la persona que ostente, en la Subdirección de Prestaciones, la jefatura del servicio responsable de la gestión de la estrategia de promoción del uso racional del medicamento.
  • Vocales, nombrados por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS):
    • Cinco directores/as asistenciales: 1 de Hospital de referencia, 1 de Hospital de especialidades, 1 de Área de Gestión Sanitaria (AGS), 1 de Distrito de Atención Primaria y 1 de Agencia pública empresarial sanitaria, nombrados a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    • Seis directores/as de Unidades de Gestión Clínica (UGC) de las áreas médicas de mayor utilización de medicamentos, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    • Seis directores/as UGC de farmacia (2 de hospital regional, 1 de hospital de especialidades, 1 de AGS, 2 de Distrito), a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    • Dos directores/as de enfermería (1 de Hospital y 1 de Atención Primaria) a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    • Las dos personas que ostenten, en la Subdirección de Prestaciones, las jefaturas de los dos servicios responsables de la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria y de la hospitalaria.
    • 1 representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, experto en evaluación de medicamentos, propuesto por la Dirección de la misma.
    • 1 representante del CADIME propuesto por la Dirección del mismo.
    • 1 representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia, propuesto por la Dirección del mismo.
Índice