Servicio de atención psicológica telefónica a las familias, para facilitar el afrontamiento y la gestión emocional provocada por la situación de alerta social y sanitaria derivada de la crisis del coronavirus (covid-19).

Información general

Título formal:

Servicio de atención psicológica telefónica a las familias, para facilitar el afrontamiento y la gestión emocional provocada por la situación de alerta social y sanitaria derivada de la crisis del coronavirus (covid-19).

Código:
21198
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
21/04/2020

Descripción

Línea 900533047, disponible de lunes a sábado, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a sabado.

 

La atención la prestan un equipo de voluntarios profesionales psicólogos, de los Colegios Ofíciales de Psicólogos de Andalucía, de acreditada experiencia en este tipo de atención, que se organizarán por turnos. Un equipo de 32 profesionales: 4 operadores para triaje y 28 en atención directa.

Es gratuita y confidencial, para todas las familias que residen en Andalucía, así como para las comunidades andaluzas que residen en el exterior y las personas retornadas a Andalucía.
 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Información adicional

Última actualización: 28/04/2022
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