Mediación Familiar: Designación de Persona Mediadora y Mediación Familiar Gratuita

Información general

Título formal:

Mediación Familiar: Designación de Persona Mediadora y Mediación Familiar Gratuita

Código:
6227
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
10/07/2013

Descripción

Se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

La solicitud de designación de persona mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas. Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la misma.

A la solicitud de designación y al documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.

La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y demás normas aplicables. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

La solicitud de designación de persona mediadora será suscrita por cada una de las partes en conflicto, o por una de ellas con el consentimiento de la otra u otras y se presentará en la Delegación Territorial competente en materia de familias de la provincia correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes o de alguna de ellas.

Cada parte en conflicto que no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora deberá presentar documento de aceptación al proceso de mediación. Este documento se presentará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la misma.

A la solicitud de designación y al documento de aceptación se deberá acompañar, en su caso, la solicitud o solicitudes de mediación familiar gratuita formuladas por la parte o partes interesadas en el reconocimiento de este derecho y se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competente en materia de familias.

La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla unos requisitos económicos, si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan

Documentación

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR, ADJUNTA A LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE PERSONA MEDIADORA
(Todas las copias que se aporten de la documentación requerida deberán ser auténticas o estar autenticadas)
-Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas que no presten su consentimiento para la consulta electrónica de los datos de identidad.
-En el supuesto de que alguna de las partes en conflicto no tenga la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.
-Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre las partes.
-Resoluciones judiciales o administrativas, o cuantos documentos pudieran estar relacionados con el objeto del conflicto.
-Solicitud de mediación familiar gratuita debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación pertinente por cada una de las partes en conflicto que la solicite (en el supuesto de que cualquiera de las partes en conflicto, incluida la persona solicitante de la designación de persona mediadora, solicite el beneficio de la mediación familiar gratuita)
-Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite su residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de no prestar su consentimiento expreso para la consulta electrónica.
-En los casos en que proceda, Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, si no ha prestado su consentimiento para su consulta electrónica.
-Otra/s (indicar, en su caso, documentación específica)

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR, ADJUNTA A LA SOLICITUD DE MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA
(Todas las copias que se aporten de la documentación requerida deberán ser auténticas o estar autenticadas)
No será necesario que se adjunte a esta solicitud de mediación gratuita, la documentación que sea coincidente con la aportada en la solicitud de designación de persona mediadora.
-Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas que componen la unidad familiar que no den su consentimiento para que la Administración pueda consultar sus datos de identidad.
-En el supuesto de no tener la nacionalidad española, documento acreditativo de la identificación personal en vigor.
-Certificado de empadronamiento de la unidad familiar que acredite su residencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Libro de familia o documentación acreditativa de la relación de parentesco entre los miembros de la unidad familiar.
-Aquellas personas que no presten su consentimiento a la consulta electrónica de sus datos tributarios, deberán aportar, con carácter general, la Declaración del IRPF referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la presente solicitud. En los supuestos de aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF, certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos. En los casos en los que proceda:
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución acreditativa del órgano competente de reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en el supuesto de pensionistas de Clases Pasivas.
-En el caso de que la persona solicitante tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto familiar para el que se solicita la mediación, deberá acompañar a esta solicitud únicamente la documentación relativa a sus datos de identidad y empadronamiento, junto con el certificado acreditativo de dicho reconocimiento.
-En caso de no haber prestado el consentimiento para la consulta electrónica, deberá presentar, si procede:
Documentación acreditativa de tener la consideración de familia numerosa de categoría especial
Certificado del grado de discapacidad igual o superior al 33%
Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
 

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses. Desde la fecha de la solicitud de designación que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o, desde que se haya subsanado las deficiencias observadas.En caso de no haberse suscrito por todas las partes en conflicto la solicitud de designación, elplazo comenzará a contar a partir del día siguiente de la acreditación de la voluntad de todas las partes implicadas mediante la presentación en el Registro el documento de aceptación del proceso firmado por todas ella
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

MEDIACIÓN FAMILIAR: DESIGNACIÓN DE PERSONAS MEDIADORA Y MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA

Información general

       Organismo

        Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

       Responsable del tratamiento

      Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.   Avda. de Hytasa 14, 41071 – Sevilla.
      sgfamilias.ivgd.cisjufi@juntadeandalucia.es

      Procedimiento asociado6227

      Finalidad

      Tramitación y reconocimiento de la mediación familiar gratuita: recogida, registro, organización, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización y comunicación por transmisión.

      Delegado de protección de datos

      dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es
      Avda. Hytasa, 14
     41071 - Sevilla

Interesados

Personas unidas por vínculo conyugal, integrantes de parejas de hecho o con descendientes comunes. Hijos e hijas biológicos, personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como las personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela que deseen acogerse al procedimiento extrajudicial de mediación familiar.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar sus datos a la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería no contempla la cesión de estos datos, salvo las derivadas de obligación legal.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico), académicos y profesionales, detalle de empleo, Datos económico-financieros.

Transferencias internacionales

No se contemplan

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

Base jurídica

RGPD:6.1.c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 02/07/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 17/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 05/02/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 16/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 29/03/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 29/03/2023 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 25/01/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 15/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • Última actualización: 18/03/2024
    Índice