Negocios jurídicos sobre licencias audiovisuales
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial, tanto radiofónico como televisivo, puede ser objeto de negocio jurídico (transmisión y arrendamiento).
Los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual se regulan los artículos 54 a 56 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía (en adelante, «DLAA»), en el artículo 63 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía (en adelante, «LAA»), así como en el artículo 32 / 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, «LGCA»).
De conformidad con el artículo 63.2.a) de la LAA, las partes interesadas deberán presentar:
- Solicitud de autorización, que deberá estar suscrita por las partes interesadas y contener el tipo de negocio jurídico a celebrar, el modo, plazo y condiciones de su ejecución.
- Si las partes interesadas son personas jurídicas y la solicitud no se firma con certificado electrónico de representante de dicha entidad en vigor, deberá aportar copia de la escritura pública de nombramiento del representante/administrador de la entidad que suscribe la solicitud, acompañada de declaración responsable de mantenerse vigente dicho nombramiento.
- Si las partes interesadas son personas físicas y la solicitud no se firma con certificado electrónico en vigor, deberá aportar copia del DNI.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 / 80 de la LGCA y en el artículo 63.2 de la LAA, deberán presentarse las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable de la entidad compradora/arrendataria en la que manifieste lo siguiente:
- Cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivo / radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía (art. 32.1 / 80.1 de la LGCA). En particular, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la LGCA; las limitaciones por razones de orden público audiovisual que dispone su artículo 25; y las reglas para el mantenimiento del pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres establecidas en su artículo 35 / 78.
- Se subroga en las obligaciones de la anterior persona titular de la licencia (art. 32.1 / 80.1 de la LGCA).
- Garantiza el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia (art. 32.5 / 80.5 de la LGCA).
- Declaración responsable de ambas partes interesadas en la que manifiesten lo siguiente:
- No haber sido sancionadas con la revocación de una licencia o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme, ni tener participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, en entidades que se encuentren en la situación descrita licencia (art. 63.2.d de la LAA).
- En caso de haber prestado servicio de comunicación audiovisual en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, no haber visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o lo dispuesto en materia de protección de las personas menores en la normativa europea y española (art. 63.2.e de la LAA).
- Declaración responsable de la actual persona titular de la licencia en la que manifieste lo siguiente:
- No estar incursa en un expediente sancionador por infracción muy grave que pudiera llevar aparejada la revocación de la licencia o en expediente de recuperación de la misma (art. 63.2.f de la LAA).
Además, el artículo 63.2.b de la LAA establece que las partes interesadas deberán acreditar su capacidad para contratar con la Administración, su solvencia técnica o profesional y la económica o financiera, así como el proyecto audiovisual.
Para ello, ambas partes deberán aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de su capacidad para contratar con la Administración (arts. 65, 66, 71 y 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público):
- Copia de la escritura de constitución de la entidad compradora/arrendataria (y de modificación o transformación de dicha entidad, en su caso) inscrita en el Registro Mercantil.
- Certificación emitida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Andalucía.
- Certificación emitida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
- Certificación emitida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de estar de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente al objeto de esta licencia (servicios de televisión, epígrafe 964.2 / servicios de radiodifusión, epígrafe 964.1).
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Además, la entidad compradora/arrendataria deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional. Si la entidad compradora/arrendataria no es actualmente prestadora de otro servicio de comunicación audiovisual televisivo / radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, deberá aportar los siguientes documentos:
- Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el servicio de comunicación audiovisual prestado en virtud de la licencia objeto del negocio jurídico, realizados en los últimos tres años que incluya contenido del servicio/trabajo, importe, fechas y sus beneficiarios públicos o privados.
- Una declaración o certificación que indique el promedio anual de personal contratado con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Una declaración del material, instalaciones y equipamiento técnico de que disponga actualmente para la prestación del servicio.
- En el supuesto de que dicha entidad sea de constitución reciente, su solvencia se podrá acreditar por cualquier medio que demuestre que está en condiciones económicas y técnicas para asumir la prestación del servicio.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica o financiera. Si la entidad compradora/arrendataria no es actualmente prestadora de otro servicio de comunicación audiovisual televisivo / radiofónico privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, deberá aportar los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras que avale su solvencia económica o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios o certificación de la AEAT relativa al importe neto de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios.
- Proyecto Audiovisual que fundamenta la solicitud de autorización y que acredita el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia. De conformidad con los artículos 59 y 60 del DLAA, dicho proyecto audiovisual deberá recoger los compromisos asumidos, en su momento, por la persona titular de la licencia para obtener el otorgamiento de la licencia; e incluir el siguiente contenido mínimo:
- Medios técnicos de producción.
- Recursos humanos: perfiles, vinculación laboral, dedicación y experiencia en el sector audiovisual.
- Programación: estructura, parrilla y descripción de la programación.
- Financiación e inversión detalladas.
Asimismo, el proyecto audiovisual deberá incluir todos los elementos recogidos en el artículo 60.2 del DLAA. Dicho proyecto no deberá incluir datos personales, de cara a su publicación en el Registro de personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de conformidad con los artículos 77.2.d y 83 del DLAA.
Por otra parte, conforme establece el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, «la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, competentes en material audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos previstos en el Título VI de este reglamento». Actualmente, esta competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y subsiguientes del precitado Reglamento, para que esta Dirección General pueda tramitar la referida autorización previa por parte de dicha Secretaría de Estado, deberá aportarse la siguiente documentación (sin perjuicio de la posibilidad de solicitar dicha autorización directamente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública):
- Ambas partes deberán aportar:
- Copia del negocio jurídico entre las partes (art. 69.2.f. del citado Reglamento)
- La actual persona titular de la licencia deberá aportar, además:
- Acreditación del abono de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, devengada a 1 de enero del año en curso y liquidada de oficio por dicha Secretaría de Estado.
- Declaración responsable en la que manifieste lo siguiente:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la concesión de dominio público radioeléctrico objeto de negocio, aneja a la licencia que se pretende transferir o ceder.
- Haber comunicado al nuevo titular las condiciones asociadas al título habilitante para uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias.
- La entidad compradora/arrendataria deberá aportar, además:
- Declaración responsable en la que afirme lo siguiente:
- Conocer y asumir la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico de acuerdo con las condiciones exigibles asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias.
- Declaración responsable en la que afirme lo siguiente:
La consejería